Dictamen nº 42414 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963638

Dictamen nº 42414 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006

N° 42.414 Fecha: 7-IX-2006

La División de Toma de Razón y Registro, solicita un pronunciamiento acerca del grado en base al cual correspondería calcular la bonificación del artículo 3° de la ley N° 19.490, en el caso que el funcionario beneficiario fuere ascendido a contar de una fecha anterior al afinamiento del proceso calificatorio que se toma en consideración para estos efectos, mediante un acto administrativo dictado y tomado razón con posterioridad al mismo.

Sobre el particular, cabe mencionar primeramente que el artículo 3° de la ley N° 19.490 establece, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, entre otras entidades, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, o por el decreto ley N° 3.551, de 1981, según corresponda, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario que se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.479.

De conformidad con lo señalado por las letras c), e) y f) del artículo 11 de la ley N° 19.479, dicha bonificación se calcula sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización y es equivalente a los porcentajes que indica en tramos decrecientes, en relación con las calificaciones obtenidas por los funcionarios en el proceso calificatorio inmediatamente anterior al año de pago, esto es, aquél en que comienza a regir el respectivo escalafón del servicio.

Ahora bien, la letra i) del referido artículo 11 de la ley N° 19.479 establece que el beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

Al respecto, es necesario manifestar que el alcance de la disposición transcrita es circunscribir el cálculo de la bonificación a las remuneraciones asignadas al grado del funcionario a la época de la calificación, ya que de no existir este precepto especial, de conformidad con lo previsto por la letra c) del artículo 11 en comento -que no formula ningún distingo al respecto-, el cálculo debería efectuarse en relación con las remuneraciones del funcionario a la época del devengamiento de este estipendio, que se produce durante el año de pago del mismo.

Luego, cabe mencionar que, tal como lo...

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