Dictamen nº 62498 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963502

Dictamen nº 62498 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2008

N° 62.498 Fecha: 31-XII-2008

Mediante consulta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se solicita un pronunciamiento acerca del estamento al que deben ser adscritos los vigilantes privados contratados por ese organismo, a fin de establecer el monto del bono de incentivo al retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, y si procede el pago de la bonificación especial de zonas extremas en favor de tales funcionarios, establecida en el artículo 13 de la citada ley.

Al respecto, cumple con señalar que la primera de las consultas planteadas fue resuelta a través del dictamen N° 10.747, de 2008, de este Organismo Contralor, cuya copia se adjunta.

En lo concerniente al derecho que les asistiría a los vigilantes privados contratados por dicho Servicio para percibir la bonificación de zonas extremas, corresponde precisar que el artículo 13 de la ley N° 20.212, establece que se concederá a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973 y del título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la primera, segunda, décimo primera y décimo segunda regiones, así como en las provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, agregando, en lo que interesa, que dicha bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, según los montos trimestrales que se contienen en el cronograma que indica.

En relación a dicho precepto, cabe indicar que si bien el establece como condición que la institución en que laboran los servidores respectivos esté afecta al sistema remuneratorio del decreto ley N° 249, de 1973, o bien del decreto ley N° 3.551, de 1980, no distingue, en cambio, en cuanto a la condición estatutaria de aquéllos, como exigencia para tener derecho a dicha bonificación.

Precisado lo anterior, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 3.069, de 1997; 40.996, de 1999; 10.308, de 2000 y 11.574, de 2006, entre otros, ha resuelto reiteradamente que los vigilantes privados que se desempeñan en organismos del Estado, tienen la calidad jurídica de funcionarios públicos dependientes del organismo en que prestan sus funciones, no obstante que en sus relaciones laborales...

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