Dictamen nº 8928 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963258

Dictamen nº 8928 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2004

N° 8.928 Fecha: 23-II-2004

Una Contraloría Regional ha remitido la presentación formulada por la Universidad Arturo Prat, en virtud de la cual solicita se precise si para ser receptora de fondos públicos de parte de los órganos o servicios que efectúan transferencias de dichos recursos, requiere inscribirse en los registros de todos ellos, o bastaría con la respectiva anotación en el catastro de sólo una de las mencionadas entidades, conforme a lo dispuesto en Ley N° 19.862.

La Universidad Arturo Prat ha acompañado un informe jurídico, en el que expresa que las personas que reciben los recursos de la especie deben inscribirse en los listados de todos los servicios que efectúan tales aportes, pues de lo contrario no tendría sentido la exigencia establecida por el citado texto normativo en orden a que las entidades del Estado que asignan fondos públicos deben llevar dichos catastros.

Sobre el particular, cabe señalar que Ley N° 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, dispone en el inciso primero del artículo 1°, que "Los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los Municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos". Agrega el inciso cuarto, que deberán registrarse las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados en la Ley de Presupuestos o aquellas con derecho a crédito fiscal reguladas en las disposiciones que señala.

A su turno, es pertinente anotar que a las entidades a las que se refiere esta ley sólo se les podrá entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, acorde con lo dispuesto el inciso primero del artículo 6° del texto legal aludido.

Asimismo, es útil tener en cuenta que los registros a que se refiere dicho texto normativo deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización, conforme a lo establecido en el artículo 9° del mismo texto legal.

Por otra parte, cabe hacer presente que el Decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida Ley N° 19.862, dispone, en el artículo 7°, que a las entidades receptoras de los aportes de que se trata, sólo se les podrá cursar la transferencia de fondos públicos una vez que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente.

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