Dictamen nº 35904 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960582

Dictamen nº 35904 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2006

N° 35.904 Fecha: 2-VIII-2006

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través del Oficio ORD.C4 N° 1070, de 2006, se ha dirigido a este Organismo Contralor solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la fecha que debe considerarse para los efectos de aplicar el plazo a que se refiere la glosa 02, letra e), consultada por la Ley N° 20083, de Presupuestos del Sector Público, año 2006, en la partida 16 correspondiente al Ministerio de Salud.

Al respecto, cabe tener presente que la glosa a que se ha hecho referencia señala expresamente lo que sigue: "Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 60 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada". Como puede apreciarse, la norma transcrita establece un plazo límite para la solución de las obligaciones que les hayan sido facturadas a los Servicios de Salud y no, como pareciera haberlo entendido la Subsecretaría recurrente, a los servicios dependientes del Ministerio de Salud.

Sin perjuicio de la aclaración anterior, se estima del caso efectuar un análisis respecto de lo regulado en la glosa de la especie en cuánto a aquellos aspectos que necesariamente deberán ser considerados para una cabal aplicación de la misma.

En tal sentido, resulta oportuno anotar que las operaciones o hechos económicos implícitos en la regulación indicada son todos aquellos que derivan de las adquisiciones de insumos o prestaciones de servicios, cuando éstas se encuentren en la instancia contable del devengamiento, esto es, que se hayan dado los supuestos que hagan exigible el pago de las obligaciones asumidas, que podrán ser ya la recepción conforme de los bienes cuya adquisición se haya pactado o la prestación satisfactoria de los servicios encomendados.

Una vez generado el devengo o en forma simultánea con éste, el acreedor formalizará su acción de cobro a través de la emisión de la correspondiente factura, instrumento que se entenderá aceptado en la medida que el deudor manifieste su acuerdo con el contenido de la misma, previo cotejo en cuanto a la pertinencia del precio o valor cobrado en relación con las características de los bienes recepcionados o el servicio prestado.

Ahora bien, a contar, precisamente, de la data de la antes aludida aceptación empezará a transcurrir el plazo máximo de 60 días que prevé la glosa en examen. Cabe tener presente en esta materia, que el plazo indicado es de suyo excepcional ya que solo resulta...

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