Dictamen nº 11029 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960562

Dictamen nº 11029 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2006

N° 11.029 Fecha: 9-III-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., Abogado, con desempeño en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dependiente del Ministerio del Interior, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para seguir percibiendo la bonificación compensatoria contemplada en el artículo 11 de Ley N° 18.675, en razón a lo expuesto en su presentación.

Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38, letra b), de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, funcionarios de esta Entidad Fiscalizadora realizaron una visita a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante la cual se efectuó el examen de las materias relativas a personal y remuneraciones, verificando en forma selectiva la legalidad de su pago, formulándose las observación que se expusieron en el informe que se adjuntó al Oficio N° 29.246, de 2004, de este Organismo de Control.

Dentro de las referidas observaciones, y en lo que dice relación con el pago de la bonificación compensatoria del artículo 11 de Ley N° 18.675, el mencionado informe objetó, en lo que interesa, el pago del beneficio económico en comento al señor Cossio Romero, por no cumplir con los requisitos cópulativos exigidos por la norma que regula ese estipendio, esto es, encontrarse en servicio al 1° de enero de 1988, y permanecer en éste, como lo establece el artículo 12 del citado texto legal, toda vez que el señor Agustín Cossio Romero se incorporó a la Administración del Estado el 1 de enero de 2001, en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, concediéndole desde esa data el referido beneficio.

Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 11 de Ley N° 18.675, otorgó a contar del 1 de enero de 1988, a los trabajadores de planta y a contrata, ubicados en los grados que se indican, en las escalas de sueldos señalados en el DL. N° 249, de 1973, artículos 5° y 23 del DL. N° 3.551, de 1980 y DL. N° 3.058, de 1979, que se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión a que se refiere el DL. N° 3.501, de 1980, las bonificaciones que se señalan, adicionales a las que concede el artículo 10 del texto legal en estudio, destinadas a compensar los mayores porcentajes de cotizaciones en dichas instituciones.

Luego, el artículo 12 de la citada Ley N° 18.675, estable que la franquicia económica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR