Dictamen nº 7300 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960330

Dictamen nº 7300 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2005

N° 7.300 Fecha: 11-II-2005

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Contraloría General una consulta del Director Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, respecto de la procedencia de aplicar las disposiciones de Ley N° 19.862, a aquellas personas o entidades a las cuales ese fondo les encomienda la ejecución de los programas y proyectos que financia dicho servicio.

Requerido su informe, el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social ha manifestado, en síntesis, que ese organismo está obligado a inscribir en los registros que contempla la citada ley, a todas las personas jurídicas que reciban financiamiento de dicho fondo para la ejecución de los programas o proyectos que en conformidad con Ley N° 18.989 a éste le corresponde desarrollar.

En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la referida Ley N° 19.862, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias, tienen la obligación de llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos.

Enseguida, es dable considerar que el traspaso de recursos públicos o la concesión de franquicias tributarias a dichas entidades sólo es procedente si ellas se encuentran inscritas en el registro correspondiente, según lo establecido en el artículo 6°, inciso primero, del texto legal aludido y en el artículo 7° de su reglamento, aprobado por Decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

También es útil tener presente que de acuerdo con lo manifestado por esta Contraloría General en su Dictamen N° 47.557, de 2004, la expresión "transferencia" que emplea el artículo 2° del texto legal en comento -norma que ha sido reproducida en el artículo 3° de su reglamento-, comprende, para los efectos de la regulación que establece, la entrega de recursos que se efectúan a personas jurídicas, a título de subvenciones o subsidios, para el financiamiento de las acciones destinadas a cumplir los fines que indica, y en las cuales no existe una contraprestación en bienes o servicios, que deban efectuar tales entes en beneficio del organismo público que transfiere los fondos respectivos.

Cabe tener en cuenta que en el mismo pronunciamiento se ha dejado establecido que esta normativa no considera la inscripción en el registro de las personas naturales que reciben subvenciones o subsidios del Estado.

También en esa jurisprudencia se ha...

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