Dictamen nº 54572 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238958738

Dictamen nº 54572 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2005

N° 54.572 Fecha: 18-XI-2005

La Dirección Nacional del Servicio Civil se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise el alcance del artículo quincuagésimo sexto de Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

En primer término, la peticionaria consulta respecto de la época en que deben entenderse concluidos los procesos de selección de altos directivos públicos, para efectos de contabilizar el plazo establecido en el indicado precepto legal, haciendo presente que, en su opinión, ello se produce una vez que el Consejo de Alta Dirección Pública o el Comité de Selección, en su caso, forman la respectiva nómina, conforme a los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo, del citado texto normativo.

Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme con lo dispuesto en el artículo cuadragésimo octavo de la citada Ley N° 19.882, "para los efectos de proveer las vacantes de cargos de alta dirección, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección público abierto".

Por su parte, el artículo quincuagésimo tercero, de la indicada ley, previene que "la selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos, que incluirá entre otros aspectos, la verificación de los requisitos y la evaluación de los factores de mérito y de las competencias específicas".

Enseguida, en el artículo quincuagésimo del mismo cuerpo legal, al aludir a la selección de candidatos a cargos de jefes superiores de servicio, se indica que "el consejo entregará, en carácter reservado, la nómina de entre 3 y 5 candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes profesionales y laborales de los mismos, así como la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo quincuagésimo tercero, sin expresar preferencia por ninguno de ellos".

A su vez, en el artículo quincuagésimo segundo de la referida ley, tratándose del proceso de selección de los altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, previene que "el comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de entre tres y cinco candidatos por cada cargo a proveer".

Como puede advertirse, de los referidos preceptos legales se desprende que el concurso en comento es un proceso técnico, que consiste en la evaluación de los candidatos a cargos de alta dirección pública y que tiene por...

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