Dictamen nº 17249 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957510

Dictamen nº 17249 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005

N° 17.249 Fecha: 12-IV-2005

Don NN, en representación de SCL Terminal Aéreo de Santiago SA., solicita a la Contraloría General la aclaración del Dictamen N° 4.055, de 2000, de esta Entidad de Control, mediante el cual concluyó que las calles y áreas de circulación internas del Aeropuerto Arturo Merino Benítez constituyen bienes fiscales cuya administración corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Al respecto manifiesta, en síntesis, que el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de un convenio mandato otorgado por la aludida Dirección General licitó y adjudicó a la recurrente la concesión del citado aeropuerto, sin excluir de ella la administración de las vías, calles y áreas de circulación internas de ese terminal aéreo, por lo que, a su juicio, ésta le compete a su representada.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que según lo previsto por el artículo , letra b) de Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a ésta le corresponde controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal.

Por su parte, el artículo 16, inciso cuarto, de Ley N° 18.091, dispone que los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados y las demás entidades que indica, podrán encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza.

Asimismo, conforme al inciso segundo del artículo 39 del DFL. N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, dicha Secretaría de Estado es competente para otorgar en concesión toda obra pública, salvo el caso en que tales obras estén entregadas a la competencia de otra entidad, servicio o empresa pública u otro organismo integrante de la Administración del Estado, como acontece en la especie. En estos casos, dichos entes públicos podrán delegar mediante convenio mandato suscrito con el citado Ministerio, la facultad de concesionar tales obras, rigiéndose por dicha ley y entendiéndose incluido en tal convenio la totalidad del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación y adjudicación, la ejecución, conservación y explotación, así como también las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley.

En...

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