Dictamen nº 47762 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956418

Dictamen nº 47762 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2009

N° 47.762 Fecha: 1-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.234 de 2006 -que interpretó el inciso cuarto del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas- por las razones que expone, atendido que los efectos jurídicos del mismo han impedido la instalación y funcionamiento de diversos centros médicos y dentales que se encuentran a menos de cien metros de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, considerando la existencia de un gran número de éstos en la comuna.

Por su parte, doña Anivet Valenzuela Ojeda, don Jhonny Vélez Ruilova y la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, han requerido también, un pronunciamiento que incide en el reestudio de la materia a la que se refiere el aludido dictamen.

Sobre el particular y, como cuestión previa, resulta útil recordar que el mencionado inciso cuarto del artículo 8° de la Ley sobre Expendio y Consumo, de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, establece que no se concederán patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero -aquellos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local- que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

En relación con el precepto transcrito, el dictamen N° 3.234, de 2006, cuya reconsideración se solicita, concluyó, en síntesis, que si bien en el mismo se alude al requisito de los cien metros como un aspecto a considerar en la instancia de otorgamiento de una patente de alcoholes, es posible cumplir con la finalidad de la norma -que los establecimientos que menciona no puedan funcionar a menos de cien metros de distancia unos de otros- en la medida que se entienda que la exigencia de distanciamiento en comento alcanza también a los establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

Luego, en conformidad con el citado pronunciamiento, a estos últimos establecimientos también debe exigírseles, para el otorgamiento de los permisos o autorizaciones necesarios para su instalación y funcionamiento, el cumplimiento de la distancia mínima de cien metros aludida, en relación con aquellos locales de expendio de bebidas alcohólicas a que hace mención la norma que se analiza.

Pues bien, efectuado un nuevo estudio de la materia planteada, esta Entidad de Fiscalización ha llegado a la conclusión que corresponde reconsiderar el referido criterio jurisprudencial.

Lo anterior, por cuanto, si bien el pronunciamiento en revisión ha formulado la...

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