Dictamen nº 3449 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955170

Dictamen nº 3449 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2006

N° 3.449 Fecha: 20-I-2006

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 57.151, de 2005, de esta Contraloría General, por el que se devolvió sin tramitar el Decreto N° 252, del mismo año, de esa Cartera, que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica, atendido que esta Entidad Fiscalizadora estimó que no se ajusta derecho, al igual que la Resolución Exenta N° 458, de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, que establece el procedimiento para la revisión y determinación de los valores de tales servicios asociados, con que se inició el proceso de revisión de las indicadas tarifas, y que fue sancionado por el citado acto administrativo.

Seguidamente, representantes de las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que indican, solicitan, respectivamente, por una parte, que se rechace la solicitud de reconsideración del aludido dictamen y que se confirme la devolución del citado Decreto N° 252, y por la otra, que se tome razón del mismo, sobre la base de las consideraciones que señalan.

En relación con la solicitud de reconsideración planteada por el Ministerio, cabe señalar, en primer término, que, no obstante que en ella se expresa que los aspectos objetados del citado decreto serían subsanables, las observaciones formuladas en el dictamen que se impugna no han sido corregidas en el texto del mismo que se ha remitido para su toma de razón en esta oportunidad, de manera que corresponde mantenerlas.

Enseguida, procede referirse, en el orden en que han sido expuestas, a las razones que invoca esa Secretaría de Estado para considerar que la aludida Resolución Exenta N° 458, de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, no adolecería de ilegalidad.

Al respecto, es pertinente señalar primeramente que la aludida resolución, que se dictó el 17 de agosto de 2004, dio inicio a un proceso de revisión de tarifas asociadas al suministro eléctrico cuando éstas todavía no se encontraban legalmente fijadas, por cuanto el Decreto N° 197 que las estableció, fue tomado de razón el 12 de octubre del mismo año, y se publicó en el Diario Oficial el día 14 de ese mes y año, esto es, con posterioridad a la emisión de la resolución mencionada.

El Ministerio recurrente no niega la circunstancia de que en la especie, a través de la mencionada resolución exenta, se inició el procedimiento de revisión de valores referido, con anterioridad a la entrada en vigor de los mismos, error que pretende justificar en que la Comisión Nacional de Energía dictó dicho acto administrativo "en previsión de que se estaba por recibir los estudios del VAD (valor agregado de distribución) que son el sustento de fondo para hacer la revisión de tarifas".

Agrega que, en términos prácticos, la dictación de la resolución exenta aludida antes de la publicación del citado decreto N° 197, "no tuvo incidencia ni administrativa ni jurídica de ninguna especie, no implicó ningún menoscabo para las partes interesadas y permitió dar con la antelación requerida la publicidad necesaria para el proceso en su conjunto".

Sobre este aspecto, es pertinente señalar que la dictación anticipada de la indicada resolución N° 458 sí tiene consecuencias jurídicas y administrativas, por cuanto el ejercicio de la facultad de iniciar el procedimiento de revisión de tarifas requiere la concurrencia de los presupuestos de hecho y de derecho que exige la ley, de modo que sólo procede comenzar dicho proceso una vez que los valores tarifarios en que recaerá, se encuentren vigentes, a cuyo efecto no resulta suficiente que ellos sean conocidos por la autoridad reguladora, como señala ese...

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