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Decreto 197 - FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGIA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCION ELECTRICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGIA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCION ELECTRICA

Núm. 197.- Santiago, 26 de Julio de 2004.-

Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 90 número 4 y 107 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Lo dispuesto en la Ley Nº 19.674, de 3 de mayo de 2000, que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos.

3) Lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería, de 1997, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

4) Lo resuelto en la Resolución Nº 592, de la Honorable Comisión Resolutiva, de 21 de marzo de 2001.

5) El Oficio Ord. Nº 728 de la Comisión Nacional de Energía, de 28 de mayo de 2004, que contiene el informe técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución.

Considerando:

1) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 bis, en relación con el artículo 90 número 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto, le corresponde fijar las tarifas de los servicios no consistentes en suministros de energía que hayan sido calificados expresamente por la H. Comisión Resolutiva como sujetos a fijación de precios.

2) Que la Resolución N° 592 de la H. Comisión Resolutiva, de 21 de marzo de 2001, determinó que las condiciones existentes en el mercado de distribución eléctrica no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria de los servicios que detalla en su declaración primera, señalando que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá proceder a fijarles precio en ejercicio de sus atribuciones legales.

3) Que la Comisión Nacional de Energía, con fecha 28 de mayo de 2004, comunicó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el informe técnico sobre Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución, el cual da cuenta de los resultados del proceso de fijación de tarifas, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de las tarifas indicadas.

D e c r e t o :

Apruébase la siguiente fijación de tarifas de los Servicios No Consistentes en Suministros de Energía, asociados a la Distribución Eléctrica:

Artículo único: Los siguientes servicios quedarán sujetos a fijación tarifaria en los términos y condiciones que se expresan en el presente Decreto. Las tarifas tendrán el carácter de máximas.

  1. - SERVICIOS SUJETOS A FIJACIÓN TARIFARIA

    1.1.- Servicios Asociados a Distribución Eléctrica sujetos a fijación de tarifas

    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 2.

    1.2.- Definición de Servicios

    Para los servicios que corresponda se entenderá por B.T. a la red de distribución de baja tensión cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts y para A.T. a la red de distribución de alta tensión cuyo voltaje es superior a 400 volts e inferior o igual a 23.000 volts.

    A.- APOYO EN POSTES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

    Arriendo de un servicio de apoyo en un poste de distribución de electricidad para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones.

    Se entiende por apoyo algún sistema de sujeción física de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no más de 6 centímetros lineales de un poste de distribución y que permita hasta 16 puntos de contacto. Se considera que en cada poste podrá disponerse de uno o más apoyos, los que podrán corresponder a distintas empresas de telecomunicaciones.

    Se define punto de contacto como el contacto físico de un cable o conductor de telecomunicaciones en el apoyo correspondiente.

    El servicio se formaliza a través de un contrato de arriendo entre la distribuidora y la empresa de telecomunicaciones, lo cual considera, de parte de la distribuidora, la realización de un estudio de factibilidad técnica, la inspección del montaje y la administración del contrato.

    El servicio no incluye la provisión, el montaje, el mantenimiento ni los materiales necesarios para su prestación. Si el servicio requiere obras adicionales, éstas serán de cargo de la empresa de telecomunicaciones.

    Las empresas de distribución acordarán con las empresas de telecomunicaciones que contraten este servicio, la periodicidad del pago, que en ningún caso podrá ser superior a un año.

    El cobro del servicio corresponderá a un único cargo: Cargo fijo [$/apoyo-año].

    B.- ARRIENDO DE EMPALME

    Arriendo de un empalme a solicitud del cliente y por un período mínimo de un año, contra el pago de un canon mensual o bimestral, según acuerdo entre el arrendatario y su proveedor.

    Se entenderá por empalme al conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, incluidos los elementos de protección necesarios.

    Este servicio incluye la instalación, la conexión a la red y el mantenimiento del empalme.

    En caso de fallas graves el prestador deberá reemplazar el empalme en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la recepción del aviso.

    No incluye medidor o equipo de medida ni transformadores de corriente o tensión. Para el caso de empalmes subterráneos no se incluyen los costos de rotura de pavimento ni de excavación de zanjas, previo a la instalación del empalme. También se excluyen el retiro del empalme, el costo de derechos municipales así como la reposición de pavimentos.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de potencia:

    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 3.

    Se entenderá por empalme monofásico B.T. aéreo del tipo económico, aquel que se sustenta en postación emplazada en terreno no pavimentado, salvo que la norma constructiva de la empresa difiera de este criterio, en cuyo caso deberá someter a la aprobación de la SEC la correspondiente norma, antes de su aplicación tarifaria.

    El Cobro del servicio considerará los siguientes dos cargos:

    1. Cargo fijo [$/empalme/mes]

    2. Cargo variable por unidad de longitud del empalme [$/mt/mes]

      C.- ARRIENDO DE MEDIDOR

      Arriendo de un medidor a solicitud del cliente, conforme a los requerimientos tarifarios de éste y por un período mínimo de un año, contra el pago de un canon mensual o bimestral, según acuerdo entre el arrendatario y su proveedor. El servicio debe garantizar la calidad de la medida y su continuidad.

      Este servicio incluye la provisión, instalación, conexión y puesta en funcionamiento del medidor a ser arrendado. Adicionalmente, incluye la calibración y programación previa a la instalación del medidor, la verificación de la puesta en servicio, y su mantenimiento regular en el terreno, incluyendo materiales.

      Asimismo, se deberá proveer la reposición inmediata ante eventuales desperfectos propios del medidor o por causas no imputables al cliente, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la recepción del aviso.

      No se incluye el retiro del medidor, la instalación de transformadores de corriente o tensión, protecciones, u otro tipo de equipamiento fuera del propio medidor a arrendar.

      Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de capacidad:

      VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 3.

      El cobro del servicio considerará un único cargo: Cargo fijo [$/medidor/mes].

      D.- ATENCIÓN DE EMERGENCIA DE ALUMBRADO PÚBLICO

      Mantenimiento correctivo de emergencia de alumbrado público a solicitud del cliente.

      Consiste en un servicio de mantenimiento básico, que debe ser atendido en un plazo máximo de 12 horas desde el momento de su solicitud. Está orientado a reponer el servicio ante fallas del propio artefacto o luminaria, o su equipamiento asociado, mediante un simple reemplazo del elemento fallado.

      Asimismo, se deberá proveer la atención comercial y de reclamos en oficinas comerciales o cualquier otro sistema de atención, a fin de facilitar la recepción de avisos de desperfectos por parte de la Municipalidad, entidad administradora o el responsable del alumbrado público.

      No incluye materiales o repuestos, los que podrán ser provistos por el cliente, o por la empresa proveedora del servicio a petición expresa del cliente. Tampoco se incluyen las reparaciones o trabajos en la red de distribución del alumbrado público, ni la atención de emergencias de alumbrado público ubicado a más de 8 mts. de altura.

      El cobro de este servicio comprenderá los siguientes cargos:

    3. Cargo fijo [$/atención]

    4. Cargo variable por unidad de hora hombre [$/atención/hh]

      En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos por la empresa prestadora, ésta deberá incluir en la facturación de este servicio, mediante un cargo explícito, el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.

      E.- AUMENTO DE CAPACIDAD DE EMPALME

      Este servicio consiste en la adecuación o el reemplazo de las protecciones del empalme a fin de posibilitar el aumento de la potencia disponible en el punto de suministro al cliente, a solicitud del mismo.

      Incluye la conexión y desconexión del empalme a la red, la inspección del suministro cuando sea necesaria, estudios técnicos, trabajos necesarios de adecuación o reemplazo de las protecciones existentes por las de mayor capacidad, incluyendo la provisión de protecciones y materiales menores relacionados, a efectos de posibilitar una mayor capacidad de suministro.

      No se incluye medidor, ni cambio de conductor del empalme existente. También se excluyen de la tarifa los derechos municipales, y la rotura o reposición de pavimentos.

      Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de potencia de un aumento de capacidad de empalme:

      VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 3.

      Se entenderá por empalme monofásico BT aéreo del tipo económico, aquel que se sustenta...

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