Dictamen nº 6280 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955002

Dictamen nº 6280 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2007

N° 6.280 fecha: 8-II-2007

Un grupo de vecinos de la comuna de Recoleta, que representan a diversas juntas de vecinos, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del alcalde de la Municipalidad de Recoleta por haberse negado convocar a una audiencia pública, a pesar, según manifiestan en su escrito, de haber agotado todos los medios y procedimientos exigidos para solicitar la mencionada audiencia.

Al respecto, el referido municipio ha informado, por intermedio del oficio N° 1400/82, de 2006, en síntesis, que el artículo 11° del Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal establece que la primera sesión ordinaria de cada mes tendrá el carácter de audiencia pública y en ella podrán participar personas naturales o jurídicas de la comuna que tengan interés en formular planteamientos al concejo, y que la Ordenanza Municipal N° 29, que regula la Participación Ciudadana, señala en su artículo 33, que este mecanismo de participación se materializa a través de la fijación de un día, dentro de un espacio determinado de tiempo, según se determina en el citado Reglamento.

Añade, finalmente, que en las actas de sesiones ordinarias del concejo, que acompaña, consta la participación en audiencias públicas del Señor XX. -uno de los recurrentes-, planteando diversos problemas vecinales del sector donde reside, de manera que, según el municipio, los recurrentes, han tenido participación permanente y activa en tales audiencias.

Sobre el particular, se debe tener presente que acorde con el artículo 93 de la Ley N° 18.695, cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Por su parte, el inciso primero del artículo 97 del mismo cuerpo legal expresa que cada municipio deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 93 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el...

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