Dictamen nº 42488 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954698

Dictamen nº 42488 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006

N° 42.488 Fecha : 7-IX-2006

La Contraloría Regional de Atacama ha solicitado un pronunciamiento relativo a las atribuciones que corresponden a los organismos públicos en materia de propaganda política instalada en bienes nacionales de uso público.

Al respecto, es necesario anotar como cuestión previa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, la administración de los bienes nacionales de uso público compete a las municipalidades, salvo que, en atención a la naturaleza y fines y con arreglo a la ley esa administración haya sido entregada a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de la referida atribución los municipios pueden otorgar permisos y concesiones.

A su vez y sin perjuicio de las referidas atribuciones de administración, el ordenamiento jurídico le ha impuesto a los municipios ciertas obligaciones en relación con los bienes ubicados en su correspondiente territorio comunal, que se vinculan con diversas funciones que a las entidades edilicias les corresponde cumplir en el ámbito local.

Pues bien, en lo que interesa a la materia planteada en la especie, es necesario consignar que el artículo 32 de la ley N° 18.700 -Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios-, entrega a las municipalidades competencias específicas en materia de propaganda electoral, imponiéndoles la obligación de retirar u ordenar retirar de oficio o a petición de parte -con derecho a reembolso de los gastos correspondientes-, la propaganda electoral que se realice con infracción a ese precepto.

Es dable anotar que el citado artículo 32 prohíbe realizar propaganda electoral en determinadas condiciones y bienes, mencionando entre éstos, en lo que importa, muros exteriores y cierros públicos; en los componentes y equipamiento urbano, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos; como también sobre la calzada mediante elementos colgantes o que se adhieran al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otro de similar naturaleza.

En este contexto, es posible advertir que a los municipios les corresponde una intervención directa en relación con la propaganda electoral que se efectúe en su respectiva comuna, con independencia de si los bienes involucrados se encuentran sometidos a su administración, sin perjuicio, desde luego, que tratándose de 'bienes...

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