Dictamen nº 10062 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238953054

Dictamen nº 10062 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2008

N° 10.062 Fecha: 5-III-2008

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución N° 2.176, de 2006, de la Dirección General de Aguas, que aprobó el listado de derechos de aprovechamiento afectos a pago de patentes "por no uso", y del artículo 44 de la resolución N° 341, de 2005, de la aludida Dirección, precepto que exigiría al titular del derecho no sólo la construcción de una obra que posibilite el alumbramiento del agua sino además la instalación de elementos que permitan la conducción, almacenamiento y utilización efectiva de la misma.

Expresa el recurrente que dichos actos administrativos exceden las disposiciones pertinentes del Código de Aguas, al establecer una hipótesis de pago de patente a los titulares de los derechos de aprovechamiento por no hacer uso actual de dichos derechos, en circunstancias que el legislador se refiere al hecho de no haber construido la respectiva obra de captación.

Señala que por regla general todos los titulares de derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas cuentan con obras con capacidad suficiente para alumbrar las aguas sobre las que se constituyeron esos derechos.

Agrega que resulta inaceptable que la mencionada autoridad califique como "un simple alumbramiento de aguas" a una obra de captación compleja y costosa que fue aprobada en su oportunidad por la propia Dirección de Aguas, y que esa autoridad ha ido haciendo más gravosa en cada una de sus resoluciones exentas la situación para el titular del derecho de aprovechamiento, al punto de aplicar patente a quien no estaba haciendo uso del agua al momento de una visita inspectiva y de exigir pruebas del uso del derecho.

Al respecto, la Dirección General de Aguas, mediante ORD. N° 742, de 2007, informa que el artículo 44 de la mencionada resolución N° 341 precisa que se entenderán por obras de captación de aguas subterráneas que permitan su alumbramiento, aquellas instalaciones definitivas que hagan posible la efectiva utilización de dichas aguas, para los efectos de la aplicación del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, precepto legal que se refiere a la existencia de obras de captación cuya existencia da lugar a la exención del pago de patente por no uso de los derechos de aprovechamiento.

Manifiesta que si bien el cobro de patente no procede respecto de aquellos derechos de aprovechamiento que cuentan con obras de captación de aguas, es evidente que ellas deben permitir la efectiva extracción y conducción del recurso hídrico, pues éstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR