Resolucion núm. 2176 EXENTA, el 15 de Enero de 2007. APRUEBA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470461066

Resolucion núm. 2176 EXENTA, el 15 de Enero de 2007. APRUEBA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

APRUEBA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE (Resolución)

Núm. 2.176 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal, y

Considerando:

Que, el Título XI del Libro Primero del Código de Aguas, en sus artículos 129 bis 4, 5, y 6 establece el pago de una patente anual a beneficio fiscal para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, y para aquellos que no estén utilizando los derechos total o parcialmente, dependiendo de las características del derecho respectivo;

Que, en el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, se establece que la Dirección General de Aguas publicará la resolución que contenga el listado de los derechos sujetos al pago de la patente por no uso del derecho de aprovechamiento, en las proporciones que correspondan, provenientes de derechos constituidos o reconocidos en conformidad a la ley;

Que, en el mismo artículo del citado cuerpo legal se ordena que el listado debe contener: la individualización del propietario, la naturaleza del derecho, el volumen por unidad de tiempo involucrado en el derecho y la capacidad de las obras de captación, la fecha y número de la resolución de la Dirección General de Aguas o de la sentencia que otorgó el derecho y la individualización de su inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo en el caso que estos datos se encuentren en poder de la autoridad;

Que, se indica expresamente que la mencionada publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de la publicación, en una emisora de cobertura territorial del área correspondiente. Agrega que esta publicación se efectuará el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del Código de Aguas;

Que, de acuerdo con el artículo 136 del Código de Aguas, la presente resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá...

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