Dictamen nº 46648 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950602

Dictamen nº 46648 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2009

N° 46.648 Fecha: 26-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Mireya Patricia Bijit, solicitando un pronunciamiento acerca de la retención que la Tesorería General de la República habría efectuado sobre su devolución por concepto de Impuesto a la Renta del año 2009, en razón de una deuda por crédito fiscal universitario, lo que a su juicio no procedería, dado que la Universidad Austral de Valdivia no ha pedido efectuar tal retención.

Requerido informe a la Tesorería General lo evacuó a través del Oficio Ord. N° 366, de 2009, señalando, en síntesis, que efectivamente no ha recibido solicitud de retención de impuesto a la renta por parte de la citada Casa de Estudios Superiores respecto de la recurrente, y que la deuda por la cual se efectuó una compensación, proviene de la reprogramación de la deuda efectuada en virtud de la ley N° 19.083, mediante un pagaré suscrito a nombre de la peticionaria, concluyendo que la deuda procede y que el documento permanecerá en el organismo recaudador mientras ésta se encuentre vigente.

Sobre el particular, cabe manifestar que según se advierte del certificado de deudas de crédito fiscal universitario emitido con fecha 2 de julio de 2009 por la Tesorería, la peticionaria, en conformidad con la ley N° 19.083 -que establece normas sobre reprogramación de deudas del crédito fiscal universitario- se obligó mediante la suscripción del pagaré folio 139111, a enterar 10 cuotas anuales sucesivas de 7,71 unidades de fomento cada una, a contar de abril de 1992, constando el pago parcial de la primera, y las restantes cuotas aparecen impagas.

Enseguida, es dable agregar que según lo informado por la Tesorería General, la deuda que la recurrente mantiene con ese Servicio registra dos pagos que corresponden a compensaciones con las devoluciones de renta en los años 1993 y 2009, que han permitido solucionar parcialmente la primera cuota adeudada.

Por otra parte, cabe mencionar que el artículo 6° del DFL N° 1, de 1994, del...

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