Dictamen nº 20013 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2003
N° 20.013 Fecha: 15-V-2003
Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona individualizada en la suma, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicitando un pronunciamiento en relación a la modificación del orden de prelación de los descuentos realizados en su pensión por concepto de Seguros de Desgravamen e Incendio.
Requerido su informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por Oficio N° 162 /17, de 2003, manifiesta que no es posible acoger la solicitud de la interesada, en relación a modificar el orden de prelación en los descuentos realizados por concepto de seguro de desgravamen e incendio para préstamos habitacionales, ello considerando las limitaciones del actual sistema computacional para el pago de pensiones.
Agrega, que el descuento mensual en comento, siempre está sujeto a la disponibilidad de saldo líquido de cada pensionado, así si el pensionado tiene deudas superiores a su capacidad de pago a través de su pensión, dicha situación es de responsabilidad absoluta del interesado; en la especie, en la medida que la señora PP mantenga deudas para ser descontadas de su pensión superiores a su saldo líquido, que no permitan efectuarle el descuento del Seguro de Desgravamen e Incendio por préstamos habitacionales, debe concurrir a efectuar su pago en forma directa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Finalmente, informa que en el transcurso del presente año, se implementará un nuevo sistema informático que permita solucionar esta situación, que afecta a aquellos pensionados a los cuales la Caja de Previsión les ha otorgado prestamos habitacionales.
Sobre el particular, cabe señalar, que por resolución exenta N° 2024, de 1998, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aparece la necesidad de fijar un orden de prelación general de los descuentos que afectan o eventualmente puedan afectar a una pensión de retiro y/o montepío, así como los porcentajes máximos de dichas deducciones, en aquellos casos en que no estén determinados por ley o por reglamento.
Así, en el numeral 1.- de la resolución precitada, se fija el orden de prelación general, a saber, en el Primer Orden, deben deducirse los descuentos legales, previsionales y deudas de Estado del artículo 67 de la ley N° 10.336; en el Segundo Orden, deben deducirse las retenciones judiciales; en el Tercer Orden, las deudas con CAPREDENA (Préstamos Habitacionales Préstamos de Salud, Préstamos de Auxilio Social y...
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