Dictamen nº 92 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949214

Dictamen nº 92 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2007

N° 92 Fecha: 2-I-2007

Don X.X., funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el beneficio de "Mando y Administración" debe ser o no rebajado de las planillas suplementarias que disfruta desde la vigencia de la ley N° 19.586, que modificó las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.

Requerido su informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo remitió mediante oficio N° 2.976, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.586 establece en sus artículos y transitorios, las reglas conforme a las cuales se realizó el encasillamiento de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el que se hizo efectivo a contar de su entrada en vigor, esto es, el 25 de septiembre de 1998.

Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 4° transitorio de la ley en comento, contempla una norma de protección a las remuneraciones, en virtud de la cual, las diferencias que eventualmente puedan producirse como consecuencia del encasillamiento o reencasillamiento de los funcionarios, se pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Agrega la disposición, que las planillas suplementarias serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el futuro.

Así, conforme a la regla anterior, si el recurrente, con motivo de su reencasillamiento, hubiere quedado percibiendo una renta inferior a la que recibía anteriormente, la diferencia debe pagarse mediante planilla suplementaria, como ocurrió en la especie.

Ahora bien, es importante dejar claramente asentado, que una abundante y reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s 4.280, de 1998 y 3.895, de 2002, entre otros, ha resuelto que la planilla suplementaria constituye un beneficio excepcional en el ordenamiento administrativo, cuya finalidad es la de resguardar los desajustes salariales que pudieren producirse como resultado de un encasillamiento o cuando un precepto legal así lo ha ordenado expresamente y en las condiciones en que éste lo prescribe.

A mayor abundamiento, resulta necesario aclarar que, si bien el artículo 4° transitorio de la referida ley N° 19.586 dispone que los...

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