Dictamen nº 18002 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949086

Dictamen nº 18002 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2006

N° 18.002 Fecha: 20-IV-2006

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la sociedad de Salmones Tecmar S.A., representada por don XX., mediante la cual efectúa un reclamo en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por cuanto ésta no le ha permitido descontar de su capital propio aquellas partidas de activos destinados a actividades que, según la interesada, tendrían la calidad de primarias y que, por tanto, no estarían afectas al pago de patente municipal.

Manifiesta la sociedad recurrente que entre las actividades que desarrolla se encuentra el cultivo, crianza y comercialización de toda especie marina y, en lo que interesa, la producción, crianza y engorda de salmones, labor que, conforme a lo establecido en la ley de Rentas Municipales, en el texto reglamentario correspondiente y en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, quedaría comprendida dentro del concepto de actividades primarias, las cuales, en principio, no están gravadas con patente municipal.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

En relación a las actividades primarias, se debe anotar que el artículo segundo del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del DL. N° 3.063, de 1979, las define como todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como la agricultura, pesca, caza, minería, etc. Agrega que ese concepto incluye, entre otras actividades, la crianza o engorda de animales.

Asimismo, resulta pertinente precisar que el mencionado artículo 23 de la ley de Rentas Municipales, en su inciso segundo, establece que las actividades primarias excepcionalmente quedarán gravadas con la contribución de patente municipal, cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y cuando los productos que se obtengan de esa clase de actividades, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier...

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