Dictamen nº 41103 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947794

Dictamen nº 41103 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008

N° 41.103 Fecha: 1-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos González Valenzuela, denunciando que la funcionaria de la Municipalidad de Vitacura doña María Elena Quezada Mardones, percibió dinero de compañías aseguradoras por la venta de seguro automotriz obligatorio en los meses de marzo y abril de 2006, durante el respectivo proceso de renovación de permisos de circulación efectuado vía Internet, teniendo en su poder para tal efecto talonarios en blanco de dichas empresas, situación que estaba en conocimiento de otros funcionarios municipales. Agrega que ello obedecería a que la misma es favorecida continuamente, como retribución al proselitismo político que realiza a favor del alcalde, como sucede con el otorgamiento de horas extraordinarias, asistencia a cursos de capacitación y comisiones de servicios.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, ordena que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva; impuesto, que conforme al artículo 21 del mismo texto, se paga por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección.

Por su, parte, el artículo 20 de la ley N° 18.490, que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de Vehículos Motorizados, ordena que "Las Municipalidades no podrán otorgar permisos de circulación provisorios o definitivos a vehículos motorizados, sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio de accidentes personales del respectivo vehículo" y, que "El vencimiento de la póliza no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación que se otorgue al respectivo vehículo".

A su turno, el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 18.290, sobre Ley de Tránsito, previene que "Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados". Añade el inciso final de este precepto legal, que "El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente".

Para los efectos de facilitar a los propietarios de los vehículos la contratación...

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