Dictamen nº 46703 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946762

Dictamen nº 46703 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2007

N° 46.703 Fecha: 18-X-2007

En respuesta a sus oficios N°s 1106-2007 y 1119-2007, de 7 y 13 de septiembre del presente año, respectivamente -notificados al Contralor General el día 5 de octubre recién pasado-, mediante los cuales V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol N° 263, de 2007, interpuesto por don H. V. en contra del alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y del señor Contralor General de la República, cumple con manifestar lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido en contra de esta Entidad Fiscalizadora, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N° 1.719, de 6 de agosto de 2007, en virtud de la cual, y como consecuencia de un sumario administrativo instruido por esta Sede Central en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se aprobó esa investigación y se propuso aplicar al funcionario, entre otros, la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual, contemplada en el artículo 120, letra b) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con el artículo 122, letra a), del mismo texto legal.

Lo anterior por cuanto, a juicio del actor, la resolución recurrida habría vulnerado los derechos que le garantiza el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus números 2, 3 y 24, al establecerse una diferencia arbitraria en su contra, al ser juzgado por una comisión especial y al privársele del derecho de propiedad a sus remuneraciones y ascensos, respectivamente.

Cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante la aludida resolución propuso al alcalde del referido municipio, que se aplicara dicha medida disciplinaria al recurrente por haberse acreditado en el mencionado proceso sumarial el cargo imputado, consistente en no haber acatado los plazos que al efecto establece la normativa pertinente en la sustanciación, tanto de los sumarios administrativos como de las investigaciones sumarias que se le encargaron instruir entre los años 2001 y 2006, procesos que a la fecha de formulación de los cargos aún no se afinaban, conducta que constituye una transgresión a las obligaciones funcionarias consignadas en los artículos 58, letras b) y c), 124 y 133 de la ley N° 18.883.

  1. Cuestiones previas que inciden en el recurso de autos.

    Antes de entrar al análisis de fondo de la situación planteada en el libelo, es menester manifestar a S.S. Iltma. que el aludido recurso debe ser rechazado de plano atendidas las siguientes consideraciones:

    1. Asunto de lato conocimiento.

      En primer término, es dable anotar que el recurso de protección es inviable en la especie, ya que si se atiende al contenido de las impugnaciones que efectúa el recurrente, ellas aluden a las posibles irregularidades de un sumario administrativo y su correspondiente acto propositivo, de manera que la impugnación de los mismos constituye una materia de lato conocimiento y, por tanto, absolutamente ajena a la finalidad propia del recurso de protección.

      Al respecto, cabe consignar que según lo ha reconocido una invariable jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, la finalidad propia de la acción de protección es la de restablecer el imperio del derecho, reaccionado ante una situación anormal y evidente que atenta contra alguna de las garantías que establece la Carta Fundamental. Se trata de una acción cautelar de origen constitucional, que protege a los individuos mediante ciertas providencias que evitan los efectos del acto arbitrario e ilegal que haya amagado un derecho indiscutido y palmario, pero en ningún caso puede tener por objeto la declaración o constitución de derechos en atención a la naturaleza misma de la institución protectiva.

      En ese sentido, la misma jurisprudencia judicial ha precisado que los fundamentos del recurso de protección, en cuanto dicen relación con vicios formales, irregularidades y apreciación errónea de los antecedentes del proceso sumarial, se apartan de las finalidades propias del recurso de protección, puesto que por su intermedio no es posible solicitar la nulidad de determinadas actuaciones sumariales ni subsanar defectos formales de que puedan adolecer dichos procedimientos, ni tampoco resolver acerca de la diversa apreciación de las pruebas aportadas y al mérito que pueda dárseles.

      En consecuencia, acorde con lo precedentemente expuesto, no se advierte que lo obrado por la Contraloría General, dentro del ámbito de su competencia y en el marco de un sumario administrativo, pueda configurar una actuación arbitraria o ilegal susceptible de ser impugnada por la vía de la acción de protección de autos, ya que la tramitación y decisión de esos procesos disciplinarios constituyen un asunto de lato conocimiento, por lo que corresponde que ese lltmo. Tribunal desestime de plano dicha acción cautelar.

    2. Acto sujeto al imperio del derecho.

      Sobre el particular, cabe señalar que la acción constitucional de protección no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentran sometidos a normas y procedimientos preestablecidos y entregados al conocimiento de organismos competentes, que actúan dentro de la esfera de sus atribuciones legales y, consecuencialmente, bajo el imperio del derecho, como lo han reconocido, entre otros, los fallos emitidos por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de septiembre y 2 de octubre de 1985 (considerandos 8° y 9°) en los recursos de protección deducidos por doña L. D. y doña A. G., roles N°s. 196-85 y 247-85.

      A su turno, es necesario tener presente que en la situación en examen, este Organismo Superior de Control no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y cumplir con las funciones que le corresponden de acuerdo con la Carta Fundamental y su Ley Orgánica N° 10.336.

      En efecto, la citada ley N° 10.336, en sus artículos , y 131 y siguientes, establece que corresponde a este Organismo, entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo, y, en lo que interesa, instruir los sumarios administrativos correspondientes en las entidades sujetas a su fiscalización, entre las cuales están las municipalidades.

      Siendo ello así, es forzoso desde ya señalar que el recurso de autos resulta improcedente, por cuanto está impugnando una resolución emitida por la Contraloría General en uso, como se dijera, de sus facultades legales, y, por consiguiente, el ejercicio de las mismas no puede constituir un acto ilegal o arbitrario, susceptible de ser impugnado por el presente recurso, ya que quien se sienta afectado siempre podrá hacer valer en esfera administrativa lo que estime pertinente, sin perjuicio de las acciones legales ordinarias que pudieren corresponderle.

      En efecto, los procesos sumariales tienen por objeto establecer la existencia de hechos constitutivos de infracciones y determinar las responsabilidades administrativas consiguientes. Las normas que regulan la tramitación de los mismos y, específicamente, aquellas previstas en la ley N° 10.336 y en el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución N° 236, de 1998, contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados.

      Lo anterior, toda vez que en ellos se establecen, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los inculpados; la formulación de cargos y su debido emplazamiento; las formalidades de las declaraciones y testimonios prestados en el sumario; la amplia admisibilidad de medios de prueba; la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados y los medios de defensa de que pueden hacer uso los inculpados, tales como la formulación de descargos y de observaciones ante la autoridad contralora, normativa a la cual se ciñó la tramitación del sumario administrativo instruido en contra de don H. V., el cual tuvo acceso a todas las instancias de defensa, lo que demuestra con claridad que las normas que regulan estos procesos protegen adecuadamente a los funcionarios afectos a las mismas, en un régimen de pleno imperio del derecho.

      Por lo tanto, atendida la naturaleza del recurso de protección, es de toda evidencia que esta acción cautelar no puede ser entablada para obtener un pronunciamiento que recaiga en una materia como...

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