Dictamen nº 29076 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2008
N° 29.076 Fecha: 25-VI-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Álvarez Jaime, en representación de Bandesarrollo Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A, solicitando un pronunciamiento en relación con el plazo para presentar la declaración de capital propio, exigida en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales -para efectos de calcular el monto correspondiente a la respectiva patente municipal-, toda vez que, según los argumentos que plantea, dicho plazo no existe y, por lo tanto, no cabría aplicar la multa contemplada en el artículo 52 de ese texto legal, por no presentar la aludida declaración dentro de ese plazo.
Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, que según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, para efectos de determinar el monto a pagar por la correspondiente patente, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. Agrega que en los casos en que el contribuyente no declare su capital propio en las fechas estipuladas, la municipalidad hará la estimación respectiva.
A su vez, es necesario indicar que el artículo 52 del mismo texto legal establece que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24, que no hubieren hecho las declaraciones dentro de los plazos establecidos por esa ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última.
Al respecto cabe señalar, según se desprende de la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 14.065, de 2,005, que atendido que lo relevante para la Ley de Rentas Municipales es que los municipios cuenten con la información de capital propio que el contribuyente maneja en su relación con el Servicio de Impuestos Internos, debe entenderse que cuando el inciso cuarto del aludido artículo 24 menciona "el plazo que fije esa...
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