Dictamen nº 44217 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945846

Dictamen nº 44217 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2008

N° 44.217 Fecha: 22-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para solicitar se autorice el desistimiento de la pensión de jubilación formulado por la señora Juana Muñoz Morales, haciendo presente que dicha voluntad fue manifestada por la interesada con posterioridad a que, en su calidad de habilitado, a ese Servicio le fuera notificada la total tramitación del acto administrativo que concedió el referido beneficio previsional.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional señala, en síntesis, que luego de notificada al aludido Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda su resolución N° AP-2699, de 2006, que concedía una jubilación por vejez a la señora Juana Muñoz Morales, en su calidad de ex auxiliar, grado 20 de la E.U.S., más 12% de bienios, por un monto inicial mensual de $ 274.817-, ésta desistió de su intención de acogerse a jubilación, en virtud de lo cual, su resolución N° 2.824, de 2007, dejó sin efecto el acto administrativo que concedía ese beneficio.

Agrega que, al advertirse la improcedencia de invalidar el aludido acto de concesión, se dictó la resolución N° 2.024, de 2007, que dejaba sin efecto la citada resolución N° 2.824, de igual año, documento que, no obstante fue devuelto mediante el oficio N° 47.238, de 2007, de esta Entidad de Control.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que este Organismo Fiscalizador ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 4.614, de 2004, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 125 del DFL N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.537, de 1980, que cuando un funcionario inicia su expediente de jubilación encontrándose en servicio activo, el documento que otorga la pensión se entiende totalmente tramitado luego que, tomado de razón por esta Entidad Fiscalizadora, es notificado al Jefe Superior del respectivo Servicio.

De este modo, mientras la notificación de la pensión no se haya practicado en la forma indicada, el titular de ésta, sin expresión de causa, puede desistirse con el objeto de paralizar el trámite de la misma, debiendo la autoridad acoger tal petición.

En este punto, es dable hacer presente que el artículo 146 letra b) -antiguo 140 letra b)- de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que el funcionario cesará en su cargo por obtención de jubilación...

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