Dictamen nº 56114 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945434

Dictamen nº 56114 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2008

N° 56.114 Fecha: 27-XI-2008

Se ha dirigido a la Contraloría General la Municipalidad de San José de Maipo, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede pagar licencias médicas concedidas al alcalde de esa comuna, don Víctor Cáceres Riquelme, quien en el período de tiempo que comprenden las mismas, se encontraba suspendido temporalmente de su cargo, en razón de haber sido acusado por delitos que merecen pena aflictiva.

Sobre la materia, cabe expresar, previamente, que el artículo 61 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, establece que el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda, por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Carta Fundamental, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, en la forma que previenen los artículos 62 y 78 de ese cuerpo legal.

A su vez, el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que ello se deba a las causales que indica, entre las que contempla, caso fortuito o fuerza mayor.

Pues bien, con arreglo a la citada normativa, esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 35.227, de 2008, en este mismo caso, precisó que, atendida la absolución del aludido alcalde, verificada en el proceso penal respectivo, debe entenderse que su ausencia del cargo derivada de la antes señalada circunstancia, se ha debido a un acto de autoridad que constituye una situación de fuerza mayor y, por ende, en conformidad con la jurisprudencia administrativa vigente, resulta procedente el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que dicho edil estuvo incapacitado para ejercer su cargo en virtud del artículo 61 de la ley N° 18.695.

En este punto, conviene precisar que el indicado período se extiende desde el 31 de agosto de 2007 hasta el 9 de abril de 2008, es decir, desde la fecha de la acusación del Ministerio Público en contra del señor Cáceres Riquelme hasta la data del decreto alcaldicio por el que éste reasume sus funciones, según se expresa en los oficios N°s. 51.481, de 2007 y 35.227, de 2008, ambos de este...

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