Dictamen nº 20006 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944582

Dictamen nº 20006 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006

N° 20.006 Fecha: 2-V-2006

Don XX. ha solicitado de la Contraloría General un pronunciamiento en relación a la suspensión del procedimiento del proceso de Licitación de Vías del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Gran Valparaíso, requerido en su presentación, ingreso N° 19.385, de 2006, respecto de la cual dicha Entidad de Control requirió informe por ORD. N° 15.044, de 2006, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, oficio que no acogió la suspensión sino que dispuso un plazo de 10 días hábiles para que dicha Secretaría de Estado evacuara su informe.

Al respecto señala que a la Contraloría General "le asiste la facultad: de adoptar -incluso de oficio- las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que en definitiva se adopte, y para asegurar la protección de los intereses implicados; y la de suspender la ejecución del acto recurrido cuando el cumplimiento del mismo pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere; atribuciones legales que expresamente le confieren los artículos 32 y 57 de Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos".

Sobre el particular, este órgano Fiscalizador cumple con señalar que su Ley Orgánica Constitucional, Ley N° 10.336, no lo faculta para ordenar la suspensión de los procedimientos administrativos, medida que sólo puede emanar de los distintos órganos de la administración en el ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 57 de Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR