Dictamen nº 54620 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944370

Dictamen nº 54620 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2007

N° 54.620 Fecha: 30-XI-2007

Don B.G., en representación de la Comisión de Antejardines, constituida por propietarios de viviendas ubicadas en la calle Carlos Valdovinos, entre Aillacará y Panamericana 2, Población Alessandri, comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicita un pronunciamiento en lo atinente a la negativa del SERVIU Metropolitano en cuanto a transferir el dominio de los antejardines colindantes con sus viviendas, de conformidad con el artículo 13° de la ley N° 16.742.

Expresa el recurrente, en síntesis, que el año 1997 iniciaron trámites en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda a objeto de obtener permiso para establecer y regularizar sus antejardines acorde a una ordenanza municipal, bajo la fórmula de concesión de bien nacional de uso público, logrando respuesta favorable de la Dirección de Obras respectiva. Posteriormente, dicha agrupación solicitó al SERVIU Metropolitano acogerse a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N° 16.742, y obtener la desafectación de la condición de bienes nacionales de uso público de los terrenos en que emplazaron sus antejardines. Agrega que con fecha 6 de septiembre de 2002, el aludido Servicio les informó que para acceder a su petición sólo restaba presentar el certificado de recepción de las veredas, no obstante lo cual, una vez acompañado dicho documento, el aludido Servicio les comunicó, con fecha 27 de septiembre de 2006, que no era posible acoger su petición, puesto que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo había informado desfavorablemente la solicitud.

La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante ORD. N° 30/125, de 2007, informa que colaboró con los pobladores para la obtención del beneficio contenido en el artículo 13° ya mencionado, pero que dicho proceso concluyó con la determinación del Departamento de Gestión Inmobiliaria del SERVIU Metropolitano, en el sentido de que no era posible aceptar dicha petición, pues el ancho de la calle Carlos Valdovinos resultaría menor al establecido en los instrumentos de planificación territorial. Agrega que funcionarios de la Dirección de Obras concurrieron al lugar a efectuar las mediciones correspondientes, estimando que el ancho requerido no se ve afectado por el traspaso de terrenos para antejardines.

Por su parte, el SERVIU Metropolitano, confirma, mediante ORD. N° 1962/07, que su decisión se adoptó en razón de que el Seccional de Pedro Aguirre Cerda, aprobado por decreto N° 166, de 1988, MINVU, que rige actualmente la comuna, dispone que la...

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