Decreto núm. 166, publicado el 11 de Noviembre de 1988. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN MIGUEL EN CONFORMIDAD SECCIONAL PEDRO AGUIRRE CERDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470900514

Decreto núm. 166, publicado el 11 de Noviembre de 1988. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN MIGUEL EN CONFORMIDAD SECCIONAL PEDRO AGUIRRE CERDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN MIGUEL EN CONFORMIDAD SECCIONAL PEDRO AGUIRRE CERDA

Santiago, 21 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 166.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 44, 45 y 46 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcaldicios No. 1577 y No. 0535, de 26 de Octubre de 1987 y de 08 de Junio de 1988, ambos de la I. Municipalidad de San Miguel; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, aprobado por DS No. 916, (M.O.P.), de 16 de Mayo de 1951, publicado en el Diario Oficial de 12 de Julio de 1951, en el sentido de establecer nuevos usos de suelo; condiciones de subdivisión predial y edificación estacionamientos y líneas oficiales, en el área comprendida dentro de la línea poligonal 1-2-3-4-5-6-7-8-1, de conformidad a la Memoria Explicativa, la Ordenanza Especial y el Plano SPAC 87-2, denominado "Seccional Pedro Aguirre Cerda", confeccionado a escala 1:5000 por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Miguel, documentos que por el presente decreto se aprueba.

Articulo 2°

El texto de la Ordenanza Especial del Seccional Pedro Aguirre Cerda que se aprueba en el artículo 1 ° es el siguiente:

C A P I T U L O I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
ARTICULO 1

La presente Ordenanza Especial del "Seccional SPAC-87-2 contiene las normas referentes a zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Seccional graficada en el Plano SPAC-87/2 en adelante "el Plano" y complementan la información gráfica contenida en él.

ARTICULO 2

El área territorial del Seccional SPAC-87/2 está definida por la poligonal cerrada que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-1- graficados en el plano SPAC-87/2 correspondiente al área comprendida entre la línea paralela a 50 mts. al Sur del Eje de Av. Carlos Valdovinos entre FFCC. Sur y prolongación del Eje de calle Bascuñán;

la calle Bascuñán;

el FFCC de Circunvalación;

la Av. José Joaquín Prieto;

los fondos de sitios de calle Melinka acera Sur;

la Av. La Feria;

la calle Caren y la Línea del FFCC Longitudinal Sur;

ARTICULO 3

Todos los aspectos atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 V. y U. de 1975) de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago y su respectiva Ordenanza y por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de San Miguel la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas del presente Seccional y su Ordenanza Especial y a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de su contenido, de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 5

La inobservancia de las disposiciones del presente Seccional, será sancionada según lo previsto en los Art. 20° al 20° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N ° 458 de 1975 de Vivienda y Urbanismo.-).

C A P I T U L O I I

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 6

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Seccional y del Plan Intercomunal de Santiago.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan el 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50% .

Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza y las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que se establece en 18 presente Ordenanza.

Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudiera afectarlo por disposiciones del presente Seccional, y del Plan Intercomunal de Santiago.

ARTICULO 7

Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 8

Adosamientos: En materia de adosamientos se estará a las normas establecidas en el Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. La distancia mínima, de éstos, respecto a la línea de edificación será de 1,00 m.

ARTICULO 9

Cierros exterior: Los cierros exteriores se región por lo dispuesto en el Capitulo V de la segunda parte de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Asimismo, en las esquinas que se consulten cierros, éstos deberán formar los ochavos, previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, para las líneas de edificación de las edificaciones en esquinas.

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite se utilice como botadero de basura y escombros cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales; esta última fijará además, todas las reglas relativas a cierros y aceras que convenga establecer, de acuerdo a lo señalado en el Art.

493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 10 Antejardines
  1. Las construcciones que se emplacen frente a vías de circulación de peatones se atendrán a lo establecido en el Art. 502 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en lo que respecta a los antejardines.

    En el resto de las vías no se exigirán antejardines, salvo que en el mismo costado del tramo comprendido entre dos vías que interceptan dicho tramo, existan antejardines en un 50% o más de su longitud, en cuyo caso serán obligatorios los antejardines, con una profundidad mínima de 3 m.

  2. En los terrenos destinados a uso industrial se estará a lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago.

ARTICULO 11

Los talleres artesanales, industrias y/o almacenamientos inofensivos y equipamiento a escala comunal y regional e interurbana, deberán emplazarse en calles de a lo menos 10 m. de ancho y cumplir con las demás disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12

La producción de ruidos y trepidaciones que se generan en establecimientos industriales almacenamientos, talleres o faenas colindantes con edificios destinados a vivienda no podrán exceder los niveles establecidos por las disposiciones del Ministerio de Salud y deberán extinguirse por medios técnicos dentro del recinto o espacio en que se generen, en concordancia con el art. 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 13

Edificio de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece el presente Seccional.

ARTICULO 14

Bienes Nacionales de uso público: En las áreas de uso público como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda.

Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

ARTICULO 15

Urbanización: La aprobación de proyectos de...

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