Dictamen nº 25079 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944194

Dictamen nº 25079 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2003

N° 25.079 17-VI-2003

El Juez del Tercer Juzgado de Letras, ha solicitado a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento que precise cuál es la actitud que deben adoptar las municipalidades cuando determinados decretos de nombramiento no son registrados por este Ente de Control.

Sobre el particular, cumple con manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, de Ley N° 18.695, las resoluciones que dicten las municipalidades están exentas del trámite de toma de razón, pero deben registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. Para tal objeto -agrega el inciso segundo de ese precepto- la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto de los funcionarios del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite.

Como puede advertirse de la norma legal citada, este Organismo se encuentra obligado a registrar las resoluciones que dicten las municipalidades cuando afecten al personal municipal, es decir, a anotarlas materialmente de manera de dejar constancia de su dictación. Así, por lo demás, se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de la Contraloría a través de los Dictámenes N°s 14.799 y 32.148, ambos de 1997, entre otros.

Sin embargo, el artículo 38, letra e), de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Servicio, establece una excepción a la obligación de registrar que emana del precitado artículo 53, al disponer que la Contraloría debe llevar al día una nómina de las personas condenadas por crimen o simple delito de acción pública o inhabilitadas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos, sin que pueda registrar ningún decreto o resolución que nombre para un cargo público a cualquiera persona afectada por sentencia firme de la naturaleza...

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