Dictamen nº 1202 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944046

Dictamen nº 1202 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2004

N° 1.202 Fecha: 12-I-2004

Don X.X., solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asiste para impetrar el beneficio de condonación de deudas del crédito fiscal universitario que establece el artículo 4° de la ley N° 19.083, respecto de aquellos alumnos de universidades o institutos profesionales que hubieren sido excluidos de dichas instituciones por razones políticas.

Manifiesta el interesado, que con ocasión de haber sido detenido y condenado por razones de la índole señalada en el año 1989, procedió a suspender los estudios que cursaba, desde 1984, en la Universidad Austral de Chile. Agrega que luego de haber sido indultado mediante decretó N° 699, de 1991, del Ministerio de Justicia, reanuda sus estudios en dicho plantel universitario, obteniendo el título profesional de ingeniero acústico.

Expresa enseguida, que, habiendo solicitado la condonación del crédito fiscal que contrajo entre los años 1984 a 1989 para solventar los mencionados estudios, tal petición le fue denegada por la mencionada entidad educacional, por considerar que en su caso no concurren los requisitos que establece el citado articulo 4°, para obtener el beneficio de que se trata.

Requerido su informe, la Universidad Austral de Chile, mediante oficio N° 483, de 2003, señala que, a su juicio, el peticionario no tiene derecho a la condonación de la deuda que mantiene, por cuanto acorde con el artículo 4° de la ley 19.083, dicho incentivo sólo procede respecto de aquellos alumnos que hubieren sido excluidos de las instituciones de educación superior que señala, por razones políticas, situación que no concurre respecto del interesado, toda vez que éste únicamente suspendió y anuló semestres académicos mientras estuvo privado de libertad, pero una vez que la recuperó, rindió examen de grado y obtuvo finalmente el título profesional respectivo.

Sobre el particular, cabe tener presente que la ley N° 19.083, que establece normas sobre reprogramación de deudas del crédito fiscal universitario, prescribe, en el inciso primero del artículo 4°, modificado por el artículo único de la ley N° 19.105, que el Tesorero General de la República y los Administradores de los Fondos de Crédito Universitario, según se trate de créditos fiscales universitarios en poder del Fisco o de las instituciones de educación superior, estarán facultados para condonar las deudas de crédito fiscal universitario, en aquellos casos de alumnos de universidades o institutos profesionales que hubieren...

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