Dictamen nº 3050 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943854

Dictamen nº 3050 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2003

N° 3.050 Fecha: 24-I-2003

Funcionaria dependiente del Servicio Nacional de Menores, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde el pago retroactivo por concepto de sala cuna y de salidas diarias a visitas al menor que tiene bajo su tuición, para efectos de su alimentación.

Requerido su informe, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, por Oficio N° 861, de 2002, manifiesta, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Civil, en relación con el artículo 225 del mismo cuerpo legal, la sentencia que declara la tuición de un niño, en favor de terceros distintos de sus padres, producirá efectos sólo una vez que ésta se encuentre debidamente subinscrita al margen de la inscripción de la partida de nacimiento del menor.

Agrega, que el Servicio Nacional de Menores no fue parte en dicha causa, motivo por el cual los efectos de la sentencia sólo alcanzan al referido Servicio desde la fecha de su competente inscripción al margen de la partida de nacimiento del menor, motivo por el cual no corresponde el pago retroactivo de los gastos solicitados.

Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que la tuición es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ciertas personas señaladas en la ley o por el Juez, respecto al cuidado personal y educación de un menor de edad, y está regulada en los artículos 224 y siguientes del Código Civil.

Así, no sólo los padres velan por el cuidado y educación de los niños, sino también quienes los tengan bajo su tuición según los artículos 226 del Código Civil y 29, N° 4, de Ley N° 16.618, es decir, el Juez puede confiar el cuidado del menor a alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia y que el referido Tribunal considere capacitada para dirigir su educación.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de...

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