Dictamen nº 24363 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943758

Dictamen nº 24363 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2003

N° 24.363 12-VI-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la complementación, en los aspectos que indica, de los Dictámenes N°s. 22.500 y 46.341, ambos de 2002, y 3.119 de 2003, que expresan que la función de confeccionar los PADEM, ha sido legalmente encargada a los Departamentos de Educación Municipal.

Tal complementación incide en determinar el procedimiento a seguir cuando el Jefe del DAEM no confecciona el PADEM, no lo efectúa dentro de los plazos solicitados o lo realiza con políticas distintas a las que el Alcalde y el Concejo han fijado.

Al respecto y frente a tales circunstancias, corresponde que el superior jerárquico del mencionado jefe de educación, solicite al Alcalde la iniciación de un proceso disciplinario por incumplimiento grave de sus obligaciones.

En relación con el plazo para la confección del PADEM, cabe considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de Ley N° 19.410, este Plan debe ser presentado en la segunda quincena de septiembre de cada año, por el Alcalde al Concejo para su sanción, debiendo ser aprobado por éste a más tardar el 15 de noviembre de cada año; con todo, debe tenerse presente que los plazos para la Administración no son fatales, sin perjuicio de las responsabilidades funcionarias que pudieren originarse, según así lo ha expresado la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 49.851 de 2002.

Si bien la elaboración del PADEM está entregada legalmente al DAEM, obviamente el responsable de que dicha unidad cumpla con esta función es el jefe del DAEM, de modo que si él mismo no la realiza, deberá encomendarla a algún funcionario de su dependencia, toda vez que dicho Plan constituye un instrumento fundamental para la buena gestión municipal en el área de educación.

Si el PADEM es confeccionado contraviniendo las políticas fijadas por el Municipio para el área de educación, el Concejo debería rechazarlo, correspondiendo al Alcalde dar las órdenes e instrucciones para que el DAEM ajuste el plan a esas políticas, toda vez que a dicha autoridad edilicia compete la supervigilancia del funcionamiento del Municipio y, por ende, de sus unidades internas.

Por lo demás, ello es concordante con lo dispuesto en el artículo 79, letra h), de Ley N° 18.695, en cuanto exige que si el Concejo desea solicitar información a los organismos y funcionarios municipales, cuando lo estima necesario para pronunciarse sobre materias de su competencia, debe...

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