Dictamen nº 45744 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943414

Dictamen nº 45744 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2008

N° 45.744 Fecha: 1-X-2008

Don Pablo G. Moraga Muñoz, en representación de la firma Eko Maiko Limitada, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de la legalidad de la resolución N° 100, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la resolución N° 100, de 2005, de la referida Cartera Ministerial, que fija los requisitos y condiciones que deben reunir los dispositivos electrónicos de registro para ser utilizados en los buses interurbanos, pues a su juicio se habrían eliminado importante; parámetros de medición, necesarios para la seguridad y prevención de los pasajeros; y estima que se estaría favoreciendo a una asociación de buses interurbanos determinada, lo que, además, le causa perjuicios a su representada.

Al respecto, se debe tener presente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expidió el decreto N° 115, de 2005, que reemplazó el artículo 64 bis del decreto N° 212, de 1992, estableciendo la condición de que los vehículos que presten servicios interurbanos deberán contar con un "Dispositivo Electrónico de Registro", cuyas exigencias se dispondrán por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En cumplimiento del referido precepto y estimando necesario compatibilizar las exigencias existentes sobre funcionamiento de los servicios en cuestión, se dictó la resolución N° 100, de 2006, modificando la N° 100, de 2005, en diversos aspectos.

En este contexto, cumple expresar que este Organismo Fiscalizador ya se pronunció sobre esta materia a través del dictamen N° 57.686, de 2007, manifestando que la potestad para modificar o dejar sin efecto los actos administrativos se encuentra radicada en la autoridad que los expidió, en cuya virtud puede ejercerla, voluntariamente, por causas de mérito, oportunidad o conveniencia, o en forma obligada, por razones de ilegalidad. Todo ello sin perjuicio de la revisión de juridicidad que conforme al ordenamiento jurídico le corresponde a esta Entidad Superior de Control.

Agrega ese pronunciamiento que, si bien el tránsito y transporte por las calles y caminos se efectúa en forma libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR