Dictamen nº 9225 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943346

Dictamen nº 9225 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2005

N° 9.225 Fecha: 23-II-2005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado el Decreto N° 37, de 2005, de la Municipalidad de Lo Prado, para el solo efecto de dejar constancia que este ha sido dictado, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho.

Ahora bien, según lo establecido en los artículos , , y 19 de Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, cuya obligatoriedad para el caso o casos concretos a que se refieren, emana de la misma ley interpretada. (Aplica Dictamen N° 24.375, de 1993).

De acuerdo con lo anterior, en relación con el decreto en estudio, mediante el cual se asciende a doña XX., al grado 16° de la planta técnica, a contar del 1 de octubre de 2004, corresponde señalar, que no procede disponer el ascenso de un funcionario a una plaza, cuya vacancia se produjo antes de la data de su ingreso al servicio, ello porque el ascenso como derecho fundamental de la carrera funcionaria, garantizado por la Constitución y Ley N° 18.575, es la forma normal de la provisión de los empleos de carrera, que sólo asiste a quienes revisten la calidad de empleados a la data en que se genera la vacante que origina la promoción. (Aplica Dictamen N°...

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