Dictamen nº 22379 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943146

Dictamen nº 22379 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2005

N° 22.379 Fecha: 9-V-2005

Sociedad reclama en contra de la Municipalidad de Providencia, por haberle exigido contar con una patente de discoteca si quiere seguir realizando baile con música grabada u orquesta en su establecimiento, que funciona, en lo que interesa, con una patente de cabaré desde el año 1996.

Mediante Oficio N° 8.840, de 2004, la Municipalidad de Providencia ha informado al respecto, señalando que atendida la clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas establecida en el artículo 3° de Ley N° 19.925, para que en el local del interesado pueda realizarse baile requiere contar con la patente contemplada en la letra O) del referido artículo 3°, relativa a salones de baile o discotecas. Añade, que en la especie el interesado ya ha presentado la solicitud pertinente.

Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con manifestar que la situación planteada dice relación con la clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que contemplaba la anterior Ley de Alcoholes, N° 17.105, en relación con aquella que contempla actualmente Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, que entró a regir el 19 de enero de 2004, y derogó la normativa anterior sobre la materia.

Pues bien, la nueva ley estableció una clasificación de los referidos establecimientos, ordenándolos en 16 categorías, las que no resultan plenamente coincidentes con las 13 que contemplaba Ley N° 17.105, tanto en su denominación como en el tipo de establecimientos comprendidos en cada una de ellas, de ahí que en el inciso final de su artículo transitorio, Ley N° 19.925 estableció el mecanismo de adecuación a la nueva normativa de los establecimientos cuyas patentes se otorgaron conforme a la anterior clasificación.

En efecto, la referida disposición transitoria previene que "las patentes de expendio de bebidas alcohólicas actualmente en vigor quedarán comprendidas, de pleno derecho, en las categorías equivalentes que correspondieren de acuerdo a la nueva clasificación que se establece en el artículo 3°".

Precisado lo anterior, esta Entidad de Control debe manifestar que...

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