Dictamen nº 40044 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942526

Dictamen nº 40044 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2008

N° 40.044 Fecha: 26-VIII-2008

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su División de Desarrollo Urbano, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las municipalidades puedan, mediante ordenanzas locales, fijar derechos por concepto de autorización de obras preliminares.

Idéntica consulta realiza don Andrés Mas Errázuriz, con motivo de haberle efectuado cobros de derechos de esa naturaleza las municipalidades de Lo Barnechea y La Florida, entidades que, a requerimiento de este órgano de Control, han emitido su parecer a través de sus oficios Ords. N°s. 647 y 692, de 2007, respectivamente.

Sobre el particular, es dable advertir, en primer término, que debe entenderse por obras preliminares aquéllas mencionadas en el artículo 5.1.3. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, según el cual, durante la tramitación de un permiso de edificación y con anterioridad a su obtención, "podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala este artículo".

En efecto, al disponer dicho precepto que, para los efectos anotados, se debe solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, enumera tres categorías de obras preliminares, y los antecedentes que deben adjuntarse a la pertinente solicitud.

Así, distingue, en su N° 1, la instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos, colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de naturaleza análoga; en su N° 2, la instalación de grúa, y en su N° 3 la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados.

Ahora bien, en lo que guarda relación a la posibilidad de que las municipalidades puedan establecer, a través de ordenanzas, derechos por concepto de los permisos relacionados con tales obras preliminares, es menester consignar, que no se advierte impedimento para ello, teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 40 y 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

En efecto, prescribe la primera de las disposiciones aludidas, que son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que...

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