Dictamen nº 55270 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939938

Dictamen nº 55270 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003

Nº 55.270 Fecha: 03-XII-2003

Los señores J.A., J.R. y O.S. Presidentes, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, Sindicato de Operadores Postales, y Sindicato Nº 1, solicitan de la Contraloría General un pronunciamiento que determine, atendida la normativa pertinente, la juridicidad de actos administrativos emanados de la Empresa de Correos destinados al cierre de agencias ubicadas en zonas rurales y la entrega de esas oficinas a operadores del sector privado, no obstante que dicha empresa ha prestado el servicio postal utilizado por los diversos poderes del Estado y servicios públicos, cumpliendo sus funcionarios roles de garantes y ministros de fe de la seguridad y responsabilidad en la recepción y entrega de la correspondencia.

El informe solicitado a través del oficio Nº 49.446 de 2002 - reiterado por oficios N°s 25.061 y 35.420 de 2003 - lo evacuó la Empresa de Correos de Chile mediante ORD. Nº 24 del año en curso, expresando en síntesis que su Directorio en uso de las facultades otorgadas por el D.F.L. Nº 10, de 1981, y en atención a que gran parte de sus agencias eran deficitarias, decidió implementar un proyecto de reestructuración del modelo de negocios, incluyendo la celebración de contratos de concesión con terceros con el objeto de prestar los servicios en diversas localidades remotas del país. De ese modo, se aumentó la cobertura del servicio postal de atención de público como también su extensión horaria, pero sin dejar de responder por los objetos de correspondencia conforme al decreto Nº 394, de 1957, del Ministerio de Interior, que aprobó el Reglamento para el Servicio de Correspondencia.

Explica que el modelo de negocios determina que el concesionario se obliga a promover, vender y admitir productos postales, los que posteriormente son retirados por la empresa para su clasificación y posterior distribución y entrega al destinatario, de manera que la labor de los concesionarios es fundamentalmente de admisión de productos postales, sin perjuicio de responder de todo daño, avería o pérdida que sufran los envíos postales mientras permanezcan en su poder, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.

Por último, acota que en aquellas localidades en que organismos públicos, tales como municipalidades, estuvieron dispuestos a la suscripción de un convenio como el ya descrito, éste se verificó por la vía de la colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°...

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