Dictamen nº 52802 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937902

Dictamen nº 52802 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2009

° 52.802 Fecha: 23-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine la antigüedad de la funcionaria de ese organismo, doña Miriam de las Mercedes Castillo Seguel, requerida por el artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el fin de dirimir los empates que pueden producirse al ubicar a los empleados en el escalafón respectivo, toda vez que no estaría claro si las contrataciones, tanto a honorarios como afectas al Código del Trabajo, de dicha servidora, realizadas entre los años 1977 y 1984, serían útiles para tal efecto.

La citada norma estatutaria previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, añadiendo que en caso de producirse empate, se ubicarán en dicho ordenamiento de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la discordancia, decidirá el Jefe Superior del organismo respectivo.

Al respecto, y como cuestión previa, resulta necesario puntualizar que en el mencionado intervalo, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según se establecía en el artículo 1° de su ley orgánica, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 43, de 1968, del Ministerio de Agricultura, era una persona jurídica de derecho público, Empresa Autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, que formaba parte de la Administración del Estado y se relacionaba con el Presidente de la República a través de la aludida Secretaría de Estado, tal como, por lo demás, se reconoció a través del dictamen N° 16.721, de 1980, de este Organismo de Control.

Acto seguido, es menester señalar que de acuerdo a los documentos tenidos a la vista, la señora Castillo Seguel prestó servicios de auxiliar social para esa Institución, bajo el régimen de honorarios, entre el 1 de agosto de 1977 y el 30 de septiembre de 1978.

Sobre este particular, debe indicarse que de acuerdo a lo que se disponía en el artículo 16 del Estatuto del Personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuyo texto coordinado y sistematizado fue...

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