Dictamen nº 58045 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937558

Dictamen nº 58045 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2004

N° 58.045 Fecha: 23-XI-2004

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de ex funcionario de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, quien solicita se aplique, en el cálculo de la pensión de vejez que le fue concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 19.474.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario N° 1033, de 2004, elaborado por su División Concesión de Beneficios, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 4735-04-6, del mismo año, y al respectivo expediente previsional, señala que mediante resolución N° AP - 1102, de 2004, de ese origen, se otorgó pensión de vejez al recurrente, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de ex Administrativo grado 13° E.U.S., del Ministerio de Obras Públicas, más 22% de bienios, con 30 años de tiempo computable para pensión. Agrega, que el monto inicial mensual del beneficio es de $350.009.-, a contar del 31 de diciembre de 2003, el que fue determinado considerando el promedio de las últimas 36 rentas de naturaleza imponible.

Finalmente, señala que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 8 de la ley N° 19.020, interpretado por el artículo 2 de la ley N° 19.474, el imponente que se acoge al beneficio de jubilación, para poder acceder a la forma de cálculo dispuesta en el artículo 132 del DFL. N°338, de 1960, debería haber tenido al 29 de diciembre de 1990, fecha de publicación y entrada en vigencia de la ley N° 19.020, un cargo con grado tope de escalafón, lo que en el caso del interesado no ocurre, toda vez que mediante la resolución N° 178, de 1991, del Ministerio de libras Públicas, se ascendió al interesado al grado 14° E.U.S., lo que demuestra que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, el interesado no ocupaba un grado tope de escalafón.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.020, que modificó la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de abras Públicas y estableció diversas normas relativas a dicho Ministerio, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1990, dispuso en el inciso cuarta de su articulo 8° que el uso de la facultad del Presidente de la República de readecuar y fijar la planta de dicho Ministerio, no podrá significar, para el personal en actual servicio, disminución de grado o...

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