Dictamen nº 60709 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936990

Dictamen nº 60709 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008

N° 60.709 Fecha: 22-XII-2008

Doña Laura Germain Peirano, en su calidad de Presidenta de la Fundación de Prevención de Violencia Infantil -PREVIF-, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si resultan aplicables a dicha entidad las inhabilidades que para contratar con la Administración del Estado establece el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Ello, por cuanto el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha manifestado la imposibilidad de acordar con la respectiva fundación, en virtud de dicha circunstancia, un convenio regido por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio del ramo, destinado a la atención de sus beneficiarios, atendido que la señora Germain Peirano es cónyuge del Director del Instituto de Neurocirugía, establecimiento asistencial dependiente del mencionado organismo público.

Recabado su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente expresa, en síntesis, que el citado artículo 4° de la ley 19.886 no debe ser interpretado en sentido estricto, sino teniendo en cuenta que exige a la Administración del Estado emplear "especial celo para evitar situaciones poco transparentes o que puedan favorecer afectaciones al principio de probidad", y que la celebración de un convenio con la Fundación PREVIF sería inconveniente para la consecución de tales fines.

En relación con la materia, conviene precisar, en primer término, que mediante sus dictámenes N° 51.081, de 2006, y N° 38.109, 2007, esta Entidad de Control puntualizó que los Servicios de Salud deben sujetarse a las disposiciones de la ya aludida ley N° 19.886 al celebrar los acuerdos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que establece normas sobre los convenios que celebren dichos Servicios con otras personas naturales o jurídicas, relativos a la ejecución de las acciones de salud que el ordenamiento encomienda a dichos organismos públicos.

Enseguida, es necesario indicar que el inciso sexto del artículo 4° de la referida ley N° 19.886 establece una inhabilidad de carácter general en materia de contratación pública, de acuerdo con la cual "ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR