Dictamen nº 40962 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936934

Dictamen nº 40962 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2004

N° 40.962 Fecha: 11-VIII-2004

El Director del Servicio de Salud Arauco se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que aclare si los profesionales funcionarios pertenecientes a la Etapa de Destinación y Formación, cuando optan por realizar una beca de especialización mediante una comisión de estudio, les asiste el derecho a percibir los beneficios establecidos en el artículo 93, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1 de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornada de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas en este Título. Agregando, que en lo no previsto en este título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo la ley N° 15.076.

Por su parte, el artículo 10 del citado texto legal, previene que los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación, ingresados a través del proceso de selección establecido en el artículo 8, gozarán de igualdad de oportunidad para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el Servicio o el Ministerio de Salud. Añade, que los programas de especialización no podrán tener, en forma continuada o por acumulación de períodos discontinuos, una duración inferior a un año ni superior a tres.

La incorporación a dichos programas se dispondrá mediante comisiones de estudio, que otorgarán a los interesados, según lo dispone el inciso final de la precitada disposición, el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 15.076, cuando deban cambiar su residencia en razón de ellas.

En armonía con lo recién expuesto, el artículo 6 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización, establece, en lo que interesa, que la incorporación de los profesionales funcionarios a que se refiere este artículo -aquéllos pertenecientes a la Etapa de Destinación y Formación- a los programas de especialización, se dispondrá siempre mediante comisiones de estudio, las que no generarán derecho a viático si deben cumplirse en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR