Dictamen nº 32227 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936842

Dictamen nº 32227 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2008

N° 32.227 Fecha: 11-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Miguel, solicitando -atendido lo consignado en el oficio N° 8.774, de 2007, de esta Entidad de Control- un pronunciamiento que determine si procede perseguir, mediante el juicio de cuentas, la responsabilidad civil del funcionario municipal que indica, quien fue absuelto en la respectiva investigación sumaria, ordenada instruir para determinar las responsabilidades administrativas en la pérdida de un equipo radial.

Como cuestión previa, cabe señalar que en el referido oficio este Organismo Fiscalizador -al registrar dos decretos de absolución, de dicho municipio- aludió, en lo que interesa y en síntesis, a que la responsabilidad civil que pudiera afectar al inculpado en el proceso disciplinario de que se trata sólo puede hacerse efectiva a través de los órganos dotados de jurisdicción.

Pues bien, cumple recordar que el artículo 61 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes del Estado, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal, y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.

Enseguida, el inciso segundo del aludido precepto dispone, en lo que interesa, que la responsabilidad civil derivada de los hechos investigados en un sumario administrativo se hará efectiva en la forma que se establece en el artículo 129, norma que, por su parte, señala que las conclusiones de dicho sumario deben considerarse como un reparo para los efectos de proseguir el juicio de cuentas conforme a las disposiciones pertinentes de la aludida ley.

En relación con la materia, cabe manifestar, primeramente y en...

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