Dictamen nº 15419 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936174

Dictamen nº 15419 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2005

N° 15.419 Fecha: 30-III-2005

El Administrador Municipal (S) de la Municipalidad de las Condes, con ocasión de las solicitudes de autorización transitoria de expendio de bebidas alcohólicas -para efectos promocionales, con motivo de la celebración del día de la madre-, que le formularon dos grandes tiendas de esa comuna y que fueron resueltas en su oportunidad, requiere un pronunciamiento acerca de si resulta procedente el alcance que ese municipio da al artículo 19, inciso tercero, de Ley N° 19.925.

Expresa que, a su juicio, las autorizaciones que regula ese precepto: a) no pueden otorgarse en establecimientos comerciales que funcionan con carácter permanente; b) deben necesariamente otorgarse tanto para expender como para consumir bebidas alcohólicas al interior de un local, y c) se encuentran asociadas a festejos al interior de los establecimientos para los cuales se requieren.

Sobre el particular, debe anotarse, en primer término, que el citado inciso tercero del artículo 19 de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, dispone que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente.

Pues bien, en relación con el primer punto que se plantea en la consulta, debe señalarse que, como puede apreciarse, el referido precepto no establece restricción alguna en orden a que el lugar en que se otorgue la referida autorización -cuando no se trata de un bien nacional de uso público- no pueda ser un local establecido, sino que se limita a señalar que estos lugares serán los que "determinen" las municipalidades, es decir, la competencia para definir esos "otros" lugares a que alude la norma, se encuentra radicada en los municipios, quienes, desde luego, deberán ejercerla, como toda potestad pública, fundadamente.

En ese contexto, la sola circunstancia de que la autorización transitoria del artículo 19 citado, se solicite para expender bebidas alcohólicas en locales comerciales...

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