Dictamen nº 51891 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936062

Dictamen nº 51891 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009

N° 51.891 Fecha: 17-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana Aurora del Carmen Rodríguez Benavides, ex Técnico Paramédico Grado 1, de la Municipalidad de Talca, para solicitar la reconsideración del oficio N° 27.708, de 2009, de este Organismo de Control, que devolvió sin tramitar la resolución N° AP-90, del mismo año, del Instituto de Previsión Social, por considerar que no se ajustaba a derecho.

El oficio aludido de esta Entidad Fiscalizadora sostuvo que, por encontrarse el empleo de la interesada regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la ley N° 19.378, no procedía aplicar el beneficio previsional que permite obtener pensión sobre la base de la última remuneración imponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, debido a que el Estatuto de Atención Primaria no contemplaba dicha posibilidad.

Al respecto, es dable señalar que, al no tratar esta situación la ley N° 19.378, debe aplicarse lo dispuesto en su artículo 4º, que se remite en todo lo no regulado por ésta a la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en su artículo 13 transitorio, previene que las normas legales y reglamentarias que regían los derechos de desahucio, de jubilación y otros beneficios de similar naturaleza, seguirán vigentes respecto del personal de las municipalidades al cual se aplicaban dichas disposiciones al 1 de septiembre de 1989.

Por su parte, el artículo 14 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público, hizo aplicable lo dispuesto en el aludido artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los funcionarios que se mencionan. A su vez, el artículo 30 del mismo decreto ley extendió la norma contemplada en el artículo 14 citado al personal de las municipalidades.

Ahora bien, dentro de este contexto, cumple esta Institución de Control con expresar que, en lo relativo al ámbito de aplicación del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, efectivamente, el personal regido por la ley N° 19.378, queda comprendido en tal norma si es que se encontraba laborando a la fecha que indica, esto es, al 1 de septiembre de 1989, toda vez que, aunque se rija por un estatuto distinto, no es dable desconocer la naturaleza funcionaria municipal de dichos servidores, siendo plenamente aplicable la norma antes...

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