Dictamen nº 59424 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935770

Dictamen nº 59424 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2003

Nº 59.424 Fecha: 29-XII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General don H.A.L.G, Sargento 1° ® de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al reconocimiento de abono de tiempo por servicios prestados en zonas inhóspitas

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Requerido su informe, el Director del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio Nº 1529, de 2003, manifiesta, en síntesis, que el recurrente ingresó a Carabineros de Chile con fecha 16 de junio de 1973, acogiéndose a retiro voluntario en el carácter de absoluto, a contar del 16 de marzo de 2003 y que desde el 16 de abril de 1992 hasta el 1 ° de enero de 1996 prestó servicios en la Tenencia Juntas del Toro.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 del DFL Nº 299, de 1953, de Interior, prescribía que el personal destacado en lugares aislados o de régimen de vida difícil, declarados como tales por el Presidente de la República, y siempre que permanezca en ellos por un año a lo menos, tendrá derecho a que se abone a su hoja de servicios, para los efectos de su retiro, el cuarenta por ciento del tiempo servido en tales circunstancias.

Por su parte, el artículo 12 transitorio del DFL Nº 2, de 1968, de Interior, señala que el personal en actual servicio y los actuales alumnos Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, mantendrán el beneficio establecido en el artículo 16 DFL Nº 299, de 1953.

Al respecto, cabe recordar que el beneficio establecido en el artículo 16 del DFL Nº 299, de 1953, no fue contemplado en el antedicho DFL (1) Nº 2, de 1968, razón por la cuál a través del artículo 12 transitorio se debió resguardar los derechos de quienes se encontraban en actual servicio a la fecha de su dictación.

A su turno, cabe señalar que los cuerpos normativos que posteriormente han fijado el texto refundido, coordinado y sistematizado del citado DFL (I) Nº 2, de 1968, en ningún caso han tenido la virtud de hacer aplicable el referido artículo 12 transitorio a quienes ingresaron a Carabineros de Chile con posterioridad al 17 de octubre de 1968, fecha en que entró en vigencia ese DFL, razón por la cual quien no se encontraba en servicio a esa fecha, no tiene derecho a solicitar abono de tiempo por servicios prestados en zonas inhóspitas.

En este mismo sentido, es necesario expresar que el objetivo del artículo 35 de la...

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