Dictamen nº 46701 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934866

Dictamen nº 46701 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2004

N° 46.701 Fecha: 14-IX-2004

Mediante el pase interno N° 269, del año en curso, la Contraloría Regional del rubro, ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 1.279, de 2004, de esa Sede Regional, que registró con observaciones el nombramiento, previo concurso público, del Director de Administración y Finanzas.

Dicha designación fue observada, principalmente, porque el plazo entre la publicación del concurso y su inicio fue inferior a ocho días hábiles, infringiendo con ello el artículo 18 de la. Ley N° 18.883.

En efecto, ese Municipio publicó un primer aviso del certamen el día 15 de abril de 2004, efectuando una segunda publicación el 17 de abril, por cuanto se establecieron requisitos específicos no contemplados en el DFL Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio de Interior -que contiene la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta-, lo que viciaba el concurso. Así, el nuevo aviso apareció el 17 de abril, razón por la cual el antes aludido plazo de ocho días debió computarse a partir del día siguiente hábil, esto es, a contar del 19 de abril, según lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil.

Sin embargo, la fecha de recepción de antecedentes se fijó erróneamente para el 28 de abril al mediodía, en circunstancias que el derecho para postular pudo ejercerse hasta antes de la medianoche en que terminaba este último día, acorde la regla general del artículo 49 del Código Civil, de modo que el certamen debió iniciarse el 29 de abril y no un día antes.

Al respecto, se remite el informe municipal N° 311/2004, en el cual la Municipalidad de Antofagasta expresa su discrepancia con las observaciones formuladas por la Contraloría. Regional y, por ende, estima que el concurso público de que se trata no adolece de vicios, teniendo plena validez.

En primer término, ese Municipio considera que el plazo a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 18.883, debe computarse a contar de la fecha de la primera publicación, esto es, desde el 15 de abril de 2004, porque la segunda publicación es sólo una rectificación de la primera y no un nuevo aviso.

A dicho respecto, en opinión de esta Contraloría General, dicho plazo debió contarse a partir de la segunda publicación -la que si bien fue el día sábado 17 de abril, debe contarse desde el lunes 19 de abril, por ser el primer día hábil siguiente-, toda vez que el primer aviso no individualizaba...

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