Dictamen nº 47075 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934334

Dictamen nº 47075 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008

N° 47.075 Fecha: 9-X-2008

Se ha dirigido a este Organismo de Control el Diputado Joaquín Godoy Ibáñez, solicitando un pronunciamiento relativo a la implementación del Plan de Licitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestado con Buses y/o Trolebuses, dispuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva de la Región de Valparaíso.

Sobre el particular, se precisa una aclaración respecto de: a) Procedencia de iniciar la puesta en marcha del Plan en cuestión, con valores tarifarios distintos a los fijados en las bases del proceso de licitación; b) Eventual incumplimiento del punto 3.4.1.1., de las Bases, habida consideración que dentro de las flotas presentadas por algunos de los oferentes, se incluirían vehículos cuyo año de fabricación corresponde a 1992, en abierta infracción a la cláusula indicada, y c) Eventual incumplimiento de las disposiciones del decreto N° 168 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo relativo a la antigüedad de los vehículos inscritos en la Sección Urbanos, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso.

Requerido informe, la Secretaría Regional Ministerial aludida, por oficios N°s 322 y 840, ambos de 2007, complementados mediante oficio S/N,, de agosto de 2007, se ha hecho cargo de las aseveraciones efectuadas por el Diputado señor Godoy Ibáñez.

Respecto de la procedencia de iniciar la puesta en marcha del Plan en cuestión con valores tarifarios distintos a los fijados en las Bases del proceso de licitación, sostiene la autoridad del ramo que los concesionarios han dado cumplimiento con las tarifas indicadas en las propuestas y en los contratos ad referéndum suscritos al efecto, ajustándose a lo establecido en las referidas Bases y el Anexo N° 6 de las mismas, así como a lo previsto en las resoluciones exentas N°s 82, 149 y 398, todas del 2007, de esa Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con las cuales se han fijado y reajustado las tarifas.

Precisa que de acuerdo con el referido Anexo N° 6, se estableció la metodología de reajustabilidad del valor de la tarifa máxima de los servicios concesionados, de conformidad a la cual tal reajustabilidad tendría directa relación con las variaciones que experimentasen, durante la vigencia del contrato, los factores asociados a la estructura de costos de los servicios de transporte público de pasajeros, esto es, petróleo diesel, costo de mano de obra...

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