Dictamen nº 11662 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934146

Dictamen nº 11662 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2006

N° 11.662 Fecha: 14-III-2006

Don XX., en representación de COLBUN S.A., solicita de la Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad del Oficio N° 1.362, de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual sostiene que "los plazos establecidos en la normativa eléctrica y en los decretos correspondientes, salvo que se disponga algo distinto en la misma normativa o en los decretos, se cuentan como días hábiles, esto es, descontando sábados, domingos y festivos", criterio que fundamenta en la aplicación de Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La consulta se formula frente a la situación concreta que surgió respecto de los precios de nudo fijados por Decreto N° 119, de 30 de abril de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas fórmulas de indexación al 1 de septiembre del mismo año, registraron una variación acumulada superior al 10%, por lo que procedía su reajuste conforme a lo indicado en el artículo 104 de la ley Eléctrica, debiendo las tarifas así aumentadas, regir desde el 16 del citado mes de septiembre, no obstante lo cual la Comisión Nacional de Energía dispuso que ello operaría desde el 23 del mismo mes, por estimar que el plazo aludido en la referida norma era de 15 días hábiles y no corridos, basándose en la aplicación supletoria de la regla contenida en el artículo 25 de Ley N° 19.880.

Al efecto, formula diversas consideraciones en cuya virtud postula, a diferencia de lo sostenido por la Comisión Nacional de Energía, que dicho lapso es de días corridos, lo cual infiere de la aplicación del precepto contenido en el Código Civil respecto del cómputo de plazos, estimando improcedente la aplicación de Ley N° 19.880. Asimismo, destaca lo manifestado por esta Entidad de Control en el Dictamen N° 33.255, de 2004, conforme al cual se ratifica su posición.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en respuesta al requerimiento de informe formulado por este Organismo Contralor, ha remitido el documento que contiene la opinión jurídica de la referida Comisión, en el cual confirma el criterio respecto del cual reclama la peticionaria.

Se reitera en dicho informe que el plazo ya mencionado es de días hábiles, por cuanto en tal situación corresponde aplicar el artículo 25 de la mencionada Ley N° 19.880, cuerpo normativo que, en su concepto, se aplica supletoriamente cuando las leyes han establecido...

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