Dictamen nº 16575 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934098

Dictamen nº 16575 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004

N° 16.575 Fecha: 2-IV-2004

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación, mediante la cual Ios concejales que individualiza solicitan un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la actuación del alcalde de la municipalidad de Panquehue, en orden a encargar, mediante trato directo, la ejecución de una obra de ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas que indica.

Cabe señalar, en forma previa, que el referido municipio, en el marco del Programa del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, y en su calidad de entidad organizadora, encargó en el año 2002, previa licitación pública, la construcción de viviendas para el Comité de Vivienda Sueño Dorado I, la que habría comprendido también, en lo que interesa, la realización de obras de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas.

Luego, y en relación con la consulta concreta que efectúan los concejales aludidos, debe anotarse que el municipio, con el objeto de atender las futuras necesidades de un nuevo proyecto habitacional correspondiente al Comité de Vivienda Sueño Dorado II -el cual se encontraba en etapa de postulación al referido Programa del Fondo Concursable del año 2003- encomendó, mediante trato directo, al mismo contratista encargado del anterior proyecto, la ejecución de la ampliación de la mencionada planta de tratamiento de aguas servidas, aún cuando, según lo señala la Sede Regional, las bases administrativas especiales de este nuevo proyecto, habrían contemplado la necesidad de contar con recursos especiales destinados a la construcción de la ampliación de dicha planta.

Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que la ley N° 19.842, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, en la letra d), de la glosa 03 asociada al subtítulo 33, ítem 85, de la partida 18 -correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, incluyó el financiamiento para el Programa del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, definido en el decreto supremo N° 155, de 2001, de esa Secretaría de Estado.

Agregó esa glosa, que con cargo a la asignación 023, se podrán transferir recursos a Municipalidades que actúen como entidades organizadoras, a cuenta de los correspondientes subsidios, en la forma que indica, disponiendo, además, que dichos recursos no ingresan a los presupuestos municipales, debiendo la entidad receptora informar mensualmente al SERVIU correspondiente...

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