Dictamen nº 51663 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933942

Dictamen nº 51663 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2008

N° 51.663 Fecha: 5-XI-2008

Mediante el oficio N° 662/SEC/07, de 2007, el Presidente del Senado ha remitido a esta Contraloría General una consulta del senador señor José García Ruminot, acerca de la legalidad de la exigencia de garantías para celebrar ciertas contrataciones a honorarios en el sector público, específicamente en la Municipalidad de Graneros.

En el caso específico por el que se consulta y según aparece de los antecedentes adjuntos, se trataría de garantías asociadas a la contratación de un servicio de "Asistencia de Inspección Técnica" para la construcción de un colegio en el indicado municipio, en cuyas bases se habría exigido a los respectivos postulantes el otorgamiento de una garantía.

Al respecto, conviene tener presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos y 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, y en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las municipalidades pueden contratar con personas naturales, tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883 a través de la figura del contrato a honorarios, como conforme a los procedimientos previstos en la referida ley N° 19.886, por intermedio de contratos de prestación de servicios cuya modalidad de pago sea mediante un precio, tal como se ha precisado recientemente en el dictamen N° 43.065, de 2008, de esta Entidad de Control.

Ahora bien, en lo que se refiere a la consulta, tratándose de las contrataciones a honorarios que importan provisión de personal municipal de acuerdo al citado artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas bajo esa modalidad, según lo establece ese mismo precepto, se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siendo aplicables a su respecto las disposiciones de ese Estatuto.

En este contexto normativo, y en armonía con el criterio contenido en los oficios N°s. 11.967 y 16.426, ambos de 1991, de esta Entidad Fiscalizadora, al no existir disposiciones expresas que regulen las cauciones aplicables a las contrataciones a honorarios, es posible que el alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones generales de dirección, administración superior y supervigilancia, pueda exigir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR