Dictamen nº 32946 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933550

Dictamen nº 32946 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2005

N° 32.946 Fecha: 15-VII-2005

Subsecretaría de Marina solicita a la Contraloría General un pronunciamiento acerca del exacto sentido y alcance de la expresión "ocupación ilegal" que emplea el artículo 11 del DFL. N° 340 de 1960 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas y los artículos 56 y 57 del DS. (M) N° 660, de 14 de junio de 1988, que aprobó el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, particularmente en el caso de que algún Organo de la Administración del Estado, fuera del ámbito de sus competencias, autorice la ocupación de inmuebles de propiedad del Estado, ubicados en el Borde Costero del Litoral de la República.

Lo requerido tiene su origen en dos presentaciones efectuadas por el Señor Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en las cuales solicitó a la Subsecretaría de Marina modificar el DS. (M) N° 186 de 20 de junio de 2003, que otorgó a la Sociedad Colectiva Comerciar de Responsabilidad Limitada, Pesquera Clarencia Limitada, concesión marítima sobre un terreno de playa y uso de mejora fiscal, en el sector que individualiza, para exceptuarlo del cobro de renta por el período que ocupara anticipadamente el bien aludido.

En efecto, la modificación solicitada por la autoridad regional antes mencionada, tiene por objeto eliminar el cobro retroactivo por concepto de ocupación ilegal, que el DS. (M) N° 186 de 20 de junio de 2003, efectúa a la señalada concesionaria por el período comprendido entre el 23 de julio de 1999 y la fecha de iniciación de vigencia del decreto. Lo anterior, toda vez que el Ministerio de Bienes Nacionales había designado como depositario del referido inmueble al Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Armadores y Pescadores Artesanales de Porvenir, que posteriormente se transformó en la actual Sociedad Pesquera Clarencia Ltda.

Informando sobre la materia, el Ministerio de Bienes Nacionales mediante Oficio ORD. N° 257 de 5 de mayo de 2005, expresa que el Fisco de Chile es dueño del inmueble en cuestión, el cual adquirió por herencia quedada al fallecimiento de don XX, inscribiéndose el dominio a fojas 11 vuelta N° 14, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego del año 1998. El Sindicato de Trabajadores Independientes de de Buzos Mariscadores, Armadores y Pescadores Artesanales de Porvenir dio cuenta de la herencia vacante, manifestando, además, su interés por ocupar el inmueble. Ante la solicitud del sindicato anotado, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR